Francisco Cifuentes
El spinning se puso de moda en Colombia luego de que se supiera que el presidente Uribe Vélez se levantaba a las cuatro de la mañana a moverse a toda velocidad en el velocípedo mientras llamaba por su celular a los comandantes de todos los pelotones de guerreros distribuidos en el país. La característica del spinning es la de avanzar sin avanzar y, en consecuencia, es un engaño para el cuerpo el hacerlo creer que se está haciendo un ejercicio al aire libre cuando en realidad se está confinado al mismo sitio.
En el proceso de desmovilización de los grupos paramilitares se puso de moda el avanzar sin avanzar, pero en este caso hay un agravante que es el de que están en juego la vida personas, la estabilidad de familias y la seguridad de grandes zonas del país quedan enredadas en esa ruta sin fin.
Tres elementos confirman esta apreciación.
Las propuestas
La ley de alternatividad penal ha circulado en estos años como ánima en pena en los pasillos del Congreso y el estado actual del trámite del proyecto es que este se encuentra en un borrador que será presentado en la próxima legislatura de 2005 seguramente para ser debatido en sesiones extras. Es decir que no se ha avanzado una línea de texto; todo lo que se dijo o acordó de tiempo atrás quedó anulado luego de dos intentos.
Pero además estamos en un sancocho de propuestas donde en la actualidad hay tres proyectos circulando. La liberal del socarrón candidato presidencial Gómez Méndez, empujado por la lenguaraz dirigente Piedad Córdoba; quienes en una muestra de la insensatez de su capacidad política quieren convertir este proceso en bandera de la campaña presidencial del primero y en plataforma para asegurar la futura reelección de la senadora cuya curul fue lograda con los votos recogidos por el arca de noe en los ríos chocoanos. El primero nos confunde con su discurso sobre el cumplimiento penas alternativas sirviendo en ancianatos y kindergárdenes con lo que desarma cualquier discusión sensata y desenmascara su nulo interés en participar en la solución del problema, se revela el sentido de oportunista candidato presidencial que no se pierde programa de opinión para repetir su cantaleta. Pide más vitrina que una empanada dice el humorista sobre este tipo de políticos. La segunda está siendo coprotagonista de las negociaciones al servir de “datera” cuando se quiere refrenar al negociador del gobierno recurriendo a confidencias y resaltos de discursos contradictorios. Ella ni siquiera está enterada de lo que pasa, simplemente espera que le envíen los casetes para armar el tierrero contra el alto comisionado atacando de contrapelo al presidente. Esa pelotera le da estatura nacional y acceso a los micrófonos para despotricar contra el gobierno. No tiene interés en el proceso porque el futuro de Colombia es su futuro personal y hoy el suyo depende del recuento de unos votos que los barqueros, hechos ahora escrutadores, arrastran en los pasillos del Consejo de Estado seguramente unos dos años más.
La segunda propuesta del senador Pardo desconocida por hasta hoy –15 de diciembre de 2004– debe contener elementos recogidos en las asambleas públicas sobre el tema que dirigió hace meses y en esencia no quiere ser destronado del sitial de ser el más grande negociador de paz en la historia –es la consistencia de la teoría del ombligo del mundo–, pues el proceso en que él participó es el único que ha tenido resultados positivos. Esa petulancia de ser el único con la sabiduría de la negociación, hace que siempre tenga a flor de labios la observación exacta, el alcance preciso y el juicio para distinguir un principio fundamental instransable, de una arandela. Un aliado fastidioso y sabiondo.
La tercera propuesta es la del arrinconado comisionado. Deberé esperar unos meses para conocer alguna de las versiones, aunque por lo que se rumora todas tienen las condiciones que han impuesto los gobernantes transnacionales y los defensores de la humanidad. Todas quieren aplastar un buen número de magistrados nacionales y extranjeros a escuchar horripilantes historias de violencia durante años.
Las penas
Para arrancar con un referente jurídico citaré el estado del Código Penal y las penas que encaran los responsables de los delitos:
Las penas de estos delitos se aumentarán en la tercera parte en el mínimo y en la mitad en el máximo a partir del primero de enero de 2005, conforme lo dispone el artículo14 de la ley 890 de 2004. Lo que daría penas en una gama de 30 hasta 60 años de prisión para los delitos más graves.
- Artículo 101. Genocidio. Prisión de treinta a cuarenta años
- Articulo 135. Homicidio en persona protegida. Prisión de treinta a cuarenta años.
- Artículo 137. Tortura en persona protegida. Prisión de diez a veinte años.
- Artículo 138. Acceso carnal violento en persona protegida. Prisión de diez a diez y ocho años.
- Artículo 139. Actos sexuales violentos en persona protegida. Prisión de cuatro a nueve años
- Artículo 141. Prostitución forzada o esclavitud sexual. Prisión de diez a diez y ocho años.
- Artículo 142. Utilización de medios y métodos de guerra ilícitos. Prisión de seis a diez años.
- Artículo 143. Perfidia. Prisión de tres a ocho años.
- Artículo 144. Actos de terrorismo. Prisión de quince a veinticinco años.
- Artículo 145. Actos de barbarie. Prisión de diez a quince años.
- Artículo 146. Tratos inhumanos y degradantes y experimentos biológicos en persona protegida. Prisión de cinco a diez años.
- Artículo 147. Actos de discriminación racial. Prisión de cinco a diez años.
- Artículo 148. Toma de rehenes. Prisión de veinte a treinta años.
- Artículo 149. Detención ilegal y privación del debido proceso. Prisión de diez a quince años.
- Artículo 150. Constreñimiento a apoyo bélico. Prisión de tres a seis años.
- Artículo 151. Despojo en el campo de batalla. Prisión de tres a diez años.
- Artículo 154. Destrucción y apropiación de bienes protegidos. Prisión de cinco a diez años.
- Artículo 156. Destrucción o utilización ilícita de bienes culturales y de lugares de culto. Prisión de tres a diez años.
- Artículo 158. Represalias. Prisión de dos a cinco años.
- Artículo 159. Deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil. Prisión de diez a veinte años.
- Artículo 162. Reclutamiento ilícito. Prisión de seis a diez años.
- Artículo 163. Exacción o contribuciones arbitrarias. Prisión de seis a quince años.
Pero además el gobierno tiene atadas las manos para conceder amnistía sobre delitos atroces según la ley 733 así:
“Artículo 13. Amnistía e indulto. En ningún caso el autor o partícipe de los delitos de terrorismo, secuestro o extorsión, en cualquiera de sus modalidades, podrá ser beneficiado con amnistías e indultos, ni podrán considerarse como delitos conexos con el delito político, dada su condición de atroces.”
Y para hacer más estrecho el margen de maniobra en la negociación se deben escuchar a los defensores de la humanidad y las burocracias internacionales que no tienen prisa en que se solucione este martirio para los colombianos.
Las salidas
El presidente ha salido con su estilo desabrochado a defender el proceso, primero revirando a la izquierda sobre las condiciones de impunidad que se dieron en los procesos de paz del pasado con el M-19. Esto generó un absurdo rebrote de los eventos de la toma, destrucción y asesinato de cerca de cien colombianos en el palacio de justicia cuando simplemente el gobierno quería “comprensión” a su propuesta de paz con los paramilitares y que los congresistas de la izquierda no fueran tan desconsiderados con el proceso y la apoyaran. Y últimamente ha dicho, el presidente, que esta ley de alternatividad es para todos los grupos incluyendo los de izquierda, y que no habrá grupos de primera y de segunda, anticipándose, de paso, a unas negociaciones que no existen.
El hecho cierto es que hay desmovilizaciones masivas y significativas, con entrega de armas incluida, de tres mil guerreros que han dado un salto al vacío jurídico y bien pueden pasar de agache con las fechorías cometidas en el pasado e irse para su casita, o verse obligados por el momento a afrontar las feroces condenas listadas arriba; es cuestión de criterio de los fiscales.
Pero veo con horror como las propuestas de la ley de alternatividad no consideran previamente una reforma constitucional que permita la creación de los absurdos tribunales de justicia y reparación y pretendan hacerlo por vía de una simple ley de buenas intenciones. Es decir que una vez aprobada la ley en quizás seis meses se pueda caer, por su inconstitucionalidad, este instrumento fundamental de la ley y del proceso para confirmar luego de otro medio año que estaríamos con la moda del spinning –es decir–. yendo a ninguna parte.