- « El estudio de los Vedas, prescrito al novicio en la casade su director debe durar treinta y seis años o la mitad o lacuarta parte de este tiempo, en fin hasta el momento en que loscomprenda perfectamente.
- « Después de haber estudiado por orden, una rama (Skha)de cada uno de los Libros sagrados o de los dos, o aun de unosolo, quien no ha infringido jamás las reglas del noviciado pue-de entrar a la orden de los dueños de casa (Grihasthas).
- « Famoso por el cumplimiento de sus deberes, habiendorecibido de su padre natural o de su padre espiritual el presentede la Santa Escritura, el que ha estudiado bajo su dirección,debe ser gratificado por él, antes de su matrimonio, con el donde una vaca, estando adornado con una guirnalda y sentadosobre un sitial elevado
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Leyes de Manu 01
La obra cuya traducción publico hoy día, no ha sido conoci-da en Francia sino por los orientalistas y por el pequeño númerode personas que se dedican al estudio comparativo de la legisla-ción; pero no han podido leerse hasta ahora las Leyes del Manúsino en la traducción inglesa publicada a fines del siglo XVIIIpor William Jones, bajo el título de Institutes of Hindu Law; orthe ordinances of Menu, acording to the gloss of Kullúka; com-prising the Indian system of duties religious and civil. Creo,pues, necesario hacer preceder mi traducción de algunos detallessobre el Libro de Manú y sobre el legislador a quienes se atribu-ye este código, que forma todavía la base del derecho indio.Las palabras Mânava-Dharma Sâstra significan literalmen-te: El libro de la Ley de Manú; no es, pues, un código en elsentido ordinario de esta palabra, la que se aplica generalmentea una colección que sólo contiene reglas para determinar lasrelaciones de los hombres entre sí y las penas que merecen losdiversos delitos. Es en realidad, como lo comprendían los pue-blos antiguos, el Libro de la Ley que encierra todo lo concer-niente a la conducta civil y religiosa del hombre. En efecto,además de las materias de que se ocupa ordinariamente un códi-go, se hallan reunidos, en las Leyes de Manú, un sistema decosmogonía, ideas de metafísica, preceptos que determinan laconducta del hombre en los diversos períodos de su existencia,numerosas reglas relativas a los deberes religiosos, a las expia-ciones, reglas de purificación y de abstinencia, máximas de mo-ral, nociones de política, de arte militar y de comercio; unaexposición de las penas y las recompensas después de la muerte, así como las diversas transmigraciones del alma y los medios dellegar a la beatitud.
Sentencia T-760/08
Referencia: expedientes T-1281247, T-1289660, T-1308199, T-1310408, T-1315769, T-1320406,T-1328235, T-1335279, T-1337845, T-1338650, T-1350500, T-1645295, T-1646086, T-1855547, T-1858995, T-1858999, T-1859088, T-1862038, T-1862046, T-1866944, T-1867317, y T-1867326Acciones de tutela instauradas por Luz Mary Osorio Palacio contra Colpatria EPS; Marlene Betancourt Mosquera contra SaludCoop EPS; Máximo Daniel Cuello Urzola contra el Seguro Social EPS, Seccional Cesar; Angélica María Rojas Castrillón contra Famisanar EPS; Cristina Lopera Grajales contra Comfenalco EPS; Mariela del Socorro Castilla Fernández contra la Clínica Cardiovascular Jesús de Nazareth y el Departamento Administrativo Distrital de Salud, DADIS; María Diva Almonacid de Martínez contra Colmédica EPS; Nasly Sánchez Zapatero, Personera Distrital Delegada en Derechos Humanos en Cartagena, contra el Departamento Administrativo Distrital de Salud, DADIS; Olga Patricia Palacio Villa contra ECOOPSOS, Entidad Cooperativa Solidaria de Salud; Mario Reyes Acevedo contra la Secretaría de Salud del Departamento del Cesar; Jairo Eduardo Yepes Pérez contra el Seguro Social EPS y Coomeva EPS; y Sanitas EPS contra la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y contra el Ministerio de la Protección Social; Carlos Cortes Cortes contra Coomeva EPS; Carmen Raquel Betancourt de Villalobos contra Saludcoop EPS; Elvia Sánchez de Alonso contra Sanitas EPS; Enrieta Dolores Rodríguez Martes contra Saludcoop EPS; Alba Isabel Pinto de Monroy contra Saludcoop EPS; Alfonso Carmelo Villamil Fernández contra Salud total EPS; Enrique del Carmen Martínez Muñoz contra Saludcoop EPS; Mery Restrepo de Zuluaga contra Cafesalud EPS; Rosario Hincapié Salazar contra Saludvida EPS.
La presente sentencia consta de cuatro partes principales, a saber (I) la exposición de los antecedentes de cada uno de los casos acumulados al presente proceso, (II) la relación de las pruebas decretadas por la Sala de Revisión. Estos dos apartados figuran en el anexo, el cual constituye parte integral de la presente sentencia. Las otras dos partes son (III) las consideraciones y fundamentos de ésta, a propósito de los casos, apreciados individual y conjuntamente; y (IV) las decisiones adoptadas. En la primera parte se presenta de forma detallada y pormenorizada cada uno de los procesos de acción de tutela acumulados, y en la segunda, un listado de las pruebas decretadas por la Sala y aportadas por las partes. No obstante, en la tercera parte, dedicada a las consideraciones y fundamentos de la Sala de Revisión, también se hace una presentación de cada uno de los casos, incluyendo la información de los antecedentes y de las pruebas decretadas que sea relevante para decidir. Por tanto, las dos primeras partes de la sentencia (antecedentes y relación de pruebas) proveen información detallada sobre las descripciones fácticas plasmadas en la tercera y la cuarta parte (consideraciones y fundamentos, y decisión), cuyo sentido puede ser comprendido autónomamente.
ANTECEDENTES
Los antecedentes y las pruebas correspondientes a los procesos de acción de tutela revisados, así como las decretadas por la Sala de Revisión, son recogidos en el primer anexo a la presente sentencia, el cual forma parte integral de la misma.
CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS
Competencia
La Sala se considera competente para la revisión del caso, con fundamento en los artículos 86 y 241, numeral 9° de la Constitución Política y los artículos 1° a 36 del Decreto 2591 de 1991, en cumplimiento del Auto del 25 de abril de 2007, proferido por la Sala de Selección de Tutelas número cuatro de la Corte Constitucional.
Partidos Politicos
Orden de las listas para el Senado de la República en el tarjetón electoral
La muerte de Aquiminzaque el último emperador Chibcha
Libro Noveno
Ejecútanse varios castigos en el Cacique de Tunja y otros señores. Jorge Robledo prosigue sus descubrimientos hasta fundar la ciudad de Antioquia. Hernán Pérez de Quesada entra a la conquista del Dorado con mal suceso. Gerónimo de Agua-yo funda la ciudad de Málaga. El Ocabita y Lupachoque se rebelan y fortifican, y después de diferentes asedios se rinden al Capitán Rondón. El Adelantado Lu-go se previene para subir al Reino, manda fundar el Barbudo y encaminando su ejército por el valle Upar, lo conduce hasta la ciudad de Vélez. Jorge Robledo sale para Castilla, préndelo el Adelantado Heredia y compite con Benalcazar so-bre la ciudad de Antioquia con poca fortuna, en cuyo intermedio se funda la ciu-dad de Arma, y los franceses saquean a Santa Marta y Cartagena.
Holocausto del Palacio de Justicia
Con fecha 3 de diciembre de 1990, la Comisión Especial Preparatoria de la CIDH recibió en la ciudad de Bogotá, durante una audiencia especial con los familiares de los desaparecidos del Palacio de Justicia, una denuncia del abogado Enrique Rodríguez Hernández, Presidente de dicha asociación, referente a los siguien-tes hechos:
Antecedentes: El 16 de octubre de 1985, el Ministro de Defensa reporta: “… el Comando General de las Fuerzas Militares recibió por carta un anónimo que decía; ‘EL M-19 PLANEA TOMARSE EL EDIFICIO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EL JUEVES 17 DE OCTUBRE, CUANDO LOS MAGISTRADOS ESTEN REUNIDOS, TOMANDOLOS COMO REHENES AL ESTILO EMBAJADA DE SANTO DOMINGO; HARAN FUERTES EXIGENCIAS AL GOBIERNO SOBRE DIFERENTES ASPECTOS, ENTRE ELLOS EL TRATADO DE EXTRADICION”; el 16 de octubre de 1985 “…se dispuso poner en ejecución inmediata un refuerzo especial al Palacio de Justicia, consistente en un 1-1-20′” (1 es un oficial, 1 es un suboficial, 20 agentes armados de Galil), de las 06 a las 20 horas los días labora-les; el 18 de octubre de 1985, cuatro diarios de Bogotá –“El Si-glo”, “Diario 5 P.M.”, “El Tiempo” y “El Bogotano”– reseñan el hecho; el 21 de octubre de 1985, “de conformidad con la orden ini-cial, el servicio de refuerzo de la Corte habría de terminar… el 21 (de octubre). Pero el Comando del Departamento de Policía Bogo-tá, por previsión, dispuso verbalmente se continuara con éste hasta después del 05-11-85…”; el 23 de octubre de 1985, “… el M-19 intentó secuestrar o asesinar al Comandante del Ejército, señor Ge-neral Samudio Molina… Ese mismo día 23 de octubre, mediante un casete enviado a una cadena radial, el señor “alias Oscar” … manifestó que LLEVARIAN A CABO (EL M-19) ALGO DE TANTA TRASCENDENCIA QUE EL MUNDO QUEDARIA SORPRENDIDO”; el 5 de noviembre de 1985 el Palacio de Justi-cia amanece sin vigilancia. Se transcribe una nota sin fecha, cuyo presunto autor –por jerarquía el Comandante de la Policía Bogotá, General Vargas Villegas– dice: “…autoricé para que se terminara el servicio de refuerzo…”; el 6 de noviembre de 1985, 35 guerrille-ros del M-19 toman el Palacio de Justicia a las 11:40 a.m. y entran sin problema en dos camiones cargados de armamento por la puer-ta del estacionamiento, que no tiene ni un policía.
Sentencia C-551/03
ANTECEDENTES
El Presidente del Congreso de la República, mediante oficio recibido por el Presi-dente de la Corte Constitucional el trece (13) de enero del año en curso, remitió a esta Corporación el proyecto de ley No. 47 de 2002 Senado – 57 de 2002 Cámara, “por la cual se convoca un referendo y se somete a consideración del pueblo un proyecto de Reforma Constitucional”.
Mediante auto del veinte (20) de enero de los corrientes, la Sala Plena de esta Cor-poración ordenó devolver al Presidente del Senado el “proyecto de ley No. 47 de 2002 Senado – 57 de 2002 Cámara”, para que fuese sancionado y, una vez promul-gada la Ley, fuera enviada de nuevo a esta Corte con el fin de adelantar el corres-pondiente control constitucional.
Ley 128
Articulo 1 Objeto. Las Áreas Metropolitanas son entidades admi-nistrativas formadas por un conjunto de dos o más municipios inte-grados alrededor de un municipio núcleo o metrópoli, vinculados en-tre sí por estrechas relaciones de orden físico, económico y social, que para la programación y coordinación de su desarrollo y para la racional prestación de sus servicios públicos requiere una adminis-tración coordinada.
Acto legislativo
La ciudad de Barranquilla se organiza como Distrito Especial, Industrial y Portuario.
El Distrito abarcará además la comprensión territorial del barrio de las Flores de esta misma ciudad, el corregimiento de La Playa del municipio de Puerto Colombia y el tajamar occidental de Bocas de Ceniza en el Río Magdalena sector Ciénaga de Mayorquín, en el Departamento del Atlántico.
Su régimen político, fiscal y administrativo será el que determinen la Constitución y las leyes especiales que para el efecto se dicten, y en lo no dispuesto en ellas las disposiciones vigentes para los muni-cipios.
Sanjuanero
Creado como expresión coreográfica del Bambuco característica del Huila a principios de la década de los sesenta en el siglo XX, el Sanjuanero, enriquecido por los aportes de diversos cultores, se ha convertido en una especial manifestación artística, rica en valores visuales, derivados de la aptitud de sus ejecutantes, la riqueza y colorido de su vestuario, el arte de los pintores y diseñadores de faldas, de los bordadores de camisas y pecheras, bailarines y coreógrafos, quienes han creado el nuevo lenguaje, dotado de propios criterios que incluyen la multiplicidad de matices emotivos, e intensidad interpretativa que le hacen la más bella de las danzas de escenario en Colombia.