Gaceta del Congreso 623 de 2008
Proyecto de Ley Numero 138 de 2008 Cámara
por medio de la cual se convoca a un Referendo Constitucional y se somete a consideración del pueblo un proyecto de Reforma Constitucional.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1 °. Convocatoria. Convócase al pueblo colombiano para que en desarrollo de lo previsto por los artículos 374 y 378 de la Constitución Política, mediante Referendo Constitucional decida si aprueba el siguiente:
PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO
El Pueblo de Colombia
DECRETA:
El inciso 1° del artículo 197 de la Constitución Política quedará así: Quien haya ejercido la Presidencia de la República por dos períodos constitucionales, podrá ser elegido para otro período.
Aprueba usted el anterior inciso.
Sí: ( )
No: ( )
Voto en blanco: ( )
Artículo 2°. La presente ley regirá a partir de la fecha de su promulgación.
Luis Guillermo Giraldo Hurtado,
c.c. 2911993, Vocero Referendo Constitucional.
Exposición de motivos
Honorables Senadores y Representantes:
Aunque en los debates se profundizará en el estudio del asunto propuesto, queremos resaltar sólo tres puntos.
Primero. El procedimiento. El proyecto utiliza la vía más legítima y democrática que para reformar nuestra Carta Fundamental consagra la Constitución misma, como lo es el referendo.
Esta es la posición reiterada de la Corte Constitucional, que en su Sentencia C-1040/05, citó a su turno otra sentencia del mismo Alto Tribunal, la C-551 de 2003, la cual consagró: “el régimen presidencial con períodos fijos, establecido por la Constitución colombiana, es una de las posibles formas de Gobierno de los sistemas democráticos constitucionales. Es entonces perfectamente viable que por medio de un referendo, el pueblo decida modificar esa forma de gobierno a fin de transitar hacia un régimen parlamentario, o hacia otras formas de gobierno, que permitan, por medio de reglas y procedimientos preestablecidos, reducir o ampliar el período de los funcionarios electos. Un referendo de ese tipo sería constitucionalmente legítimo, pues somete a la consideración del pueblo un conjunto de normas constitucionales destinadas a regular una nueva forma de régimen político y una relación distinta entre los ciudadanos y los funcionarios elegidos”.
Aunque es claro que en este proyecto no se llega hasta ese punto, pues se trata de modificar el inciso primero del artículo 197 de la Constitución, adviértase que la Corte resalta que el referendo es un procedimiento válido aun para reformas de mayor profundidad que la presente.
Segundo. Reelección y democracia. En los regímenes políticos de tipo parlamentario y presidencialista, es posible la reelección indefinida, y ello, creemos nosotros, obedece a un criterio democrático simple: si las mayorías, que pueden manifestar su voluntad de manera periódica y libre, deciden que el Jefe de Gobierno continúe, así debe aceptarse, porque esa es la regla de oro.
Los regímenes presidenciales pueden establecer restricciones a la reelección, con una menor o mayor amplitud, sin que por ello, como en los casos anteriores, se afecte su contenido democrático.
Tercero. Continuidad o cambio. En todas las elecciones democráticas, quiérase o no, uno de los temas principales, sino el principal, es el que los electores puedan manifestar si apoyan la continuidad o el cambio. Toda campaña electoral de unos y otros defenderá una u otra posición. Lo que sí es también democrático, es que los electores que estén por la continuidad, si son la mayoría, puedan decidir quién tiene más credenciales para continuar liderando esa posición política.
Con base en estas breves razones, y con otras más, que serán ampliadas o controvertidas por los honorables Congresistas, por la opinión y por quienes participen en los debates, nos permitimos presentar el anterior proyecto de ley, mediante el cual se convoca a un referendo constitucional.
De los honorables Congresistas,
Luis Guillermo Giraldo Hurtado,
c.c. 2911993, Vocero Referendo Constitucional.