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La Vida Imita al Arte

Alberto Lleras Camargo 1906-1990

El cónsul honorario de la Gran Bretaña debe morir en la mañana del domingo, después que el jefe de los guerrilleros, sacerdote católico que ha renunciado a su Iglesia, y se ha casado con una mujer mayor que él e insignificante, diga, por pe­tición de algunos de sus compa­ñeros de lucha, una misa, al vencerse el ultimátum que les da la policía. El cónsul honorario no ha sido capturado sino por equi­vocación: acompañaba al embajador norteame­ricano en excursión a un parque arqueológico. Se le ha retenido, sin embargo, al identificarlo, porque se presume que los grandes poderes del mundo, los Estados Unidos e Inglaterra, ayudarán a presio­nar al gobierno para que entregue un número de­terminado de presos políticos. Al final, como siem­pre ocurre en las novelas de Graham Green, no se sabe quién disparó primero contra quién, si la po­licía o el cura, y el cónsul se salva, también extra­vagantemente.

El cónsul honorario de Gran Bretaña está hoy preso en Guadalajara, tomado por un grupo de secuestradores que solicitan del gobierno mexicano que entregue quince presos políticos. Se llama An­thony Duncan Williams. Con él, se ha capturado a un acaudalado industrial y se supone que el go­bierno de México cederá a la presión que le hará el gobierno inglés, y probablemente el norteameri­cano, por solidaridad, para que libere a los presos políticos.

Uno y otro caso existen, a su manera. El primero es la novela de Graham Green, el escritor inglés, y el caso ocurre en la frontera entre Argentina y Paraguay. El otro es el caso que está sucediendo, ahora mismo, en Guadalajara. Los dos son novelas de suspenso, de intensa emoción contenida, y, cla­ro, el caso de la novela de Green está mucho mejor escrito que los comunicados de la Associated Press sobre el de Guadajalara. Pero la vida es idéntica. El arte copia la vida, proba­ble­mente, porque Green, que es un estudioso de la realidad latino­americana, no ha podido menos de tener en cuenta para su novela el antecedente del gobierno mexicano, en­tregando, por el cónsul general de los Estados Uni­dos en Guadalajara, Terrance Leonhardy, treinta presos políticos, que se enviaron a Cuba por orden del presidente Luis Echeverría. El presidente dijo entonces que era un sacrificio justifi­cado para sal­var la vida de un inocente. Pero ocurre que en el caso del señor Anthony Duncan Williams, como en el caso de la novela de Green, Charley Fortnum es sólo un cónsul honorario. Este último ha nacido en Buenos Aires y vive en una plantación de mate en el norte, cerca a la frontera de Paraguay, entre­gado al alcohol y casado con una prostituta adoles­cente del burdel más afamado de la caliente, sopo­rosa ciudad fronteriza. El gobierno de Su Majestad no siente nada por él. Es, después de todo, sólo un cónsul honorario, y su sueldo se paga con el permiso de importar automóvil cada dos años, que conceden bené­vo­lamente las autoridades locales. Fortnum es apenas inglés, y sus servicios, míni­mos. Se pensaba retirarlo del todo cuando sobre­vino el secuestro. El gobierno de Su Majestad no sale de su sorpresa de que haya sido escogido Fort­num para esta faena: ni tanto honor, ni tanta indig­nidad. Y el embajador inglés tartamudea excusas para no ejercer presión alguna sobre el dictador Stroessner, del Paraguay, que es el final objetivo de los guerrilleros.

Todo esto, y algo más debe estar pasando, en términos muy seme­jantes, en Guadalajara. Como en obedecimiento a la paradoja wildiana, la vida copia el arte, esta vez abyectamente. Quien estuvie­ra, como estábamos nosotros, leyendo la novela de Green, apasionante, como todas las suyas, las innumerables suyas, de las cuales por lo menos tres, con ésta, acontecen en la América Latina, Our Man in Havana, The comedians y The Hono­rar Consul, no podría menos de sobre­saltarse con la repetición de los hechos, que probablemente, a su vez, repetían otros ocurridos hace pocos meses. No se sabe qué admirar más, o de qué sorprenderse más: si de la penetración y adivinación del escritor, o de la falta de imaginación de los guerrilleros. Green es, fue, esencialmente, uno de los escrito­res más preocupados por los problemas religiosos de su tiempo, y tal vez del nuestro, y en esta oca­sión, sin duda, lo más importante y hondo del relato es la presencia del padre Rivas. ¿O es todavía padre? Se ha separado de la Iglesia con permiso eclesiástico y ha contraído una unión casual, sin ninguna pasión, acaso como un modo de llegar más adentro en el alma de los pobres, los abando­nados, los miserables. El ejemplo de Camilo, el padre Camilo, lo sigue y lo obsesiona. Comprome­tido en este secues­tro, sabe que tendrá que matar y que tal vez lo maten. Esto último parece ser lo que ocurre cuando se arrastra desde la choza cer­cada por la policía a dar un último consuelo, per­sonal, no divino, a otro inglés, el médico Plarr, que ha sido capturado con la añagaza de que su padre está en la lista de los presos políticos que el dictador debería liberar. El padre Rivas, o simple­mente León, no sabe ya lo que es, ni qué vínculos tiene todavía con una Iglesia y un Dios que le dan confusos mensajes, algunos horrendos, que le ha­cen pensar en la existencia del Dios malo, en opo­sición al Dios bueno y asociado con él, Green, en sus insondables problemas metafísicos. Pero apar­te de ese constante rumiar las relaciones del hom­bre con la divinidad, en el cual Green se acerca, peligrosamente, a Mauriac y a Bernanos, lo que vale la pena observar es cómo el buen novelista puede abarcar con precisión un ambiente diferente, radicalmente antagónico del suyo. La novela de Green habría podido ser escrita por Jorge Luis Bor­ges. O ni por éste mismo. Pero muy pocos argen­tinos hubieran penetrado tan honda­mente y en tan grande superficie en esa vida argentina de la capital y de las provincias, narrada de mano maestra, o mejor aún, no descrita, sino puesta de presente, sin esfuerzo alguno de descripción, sino porque está allí, entera y viva. Yo he vivido en una ciudad argentina de provincia, en Entre Ríos, muy cerca, pero sobre el río Uruguay, y no el Paraná, donde la novela de Green transcurre. Jamás había leído nada que me volviera a colocar en ese ámbito de pampa y río, de frontera, de provincia, de esas villas que copian la capital, en vano, donde, como dice Green, el burdel es el centro cultural más impor­tante. Y en Green he podido revivir esos meses pasados en la pequeña ciudad en que todo se rige por una convención curiosa, desde los pa­seos al atardecer alrededor de la estatua de San Martín, las mujeres hacia un lado, los hombres hacia el opuesto, como en una sensual feria de ganado. Y esa tremenda violencia callada y ese machismo salvaje y artificial de las relaciones humanas, regidas por el código de Martín Fierro. ¿Cómo ha podido Graham Green absorber esa at­mósfera y reproducirla, sin magia alguna, en su infinita frivolidad, dureza y crueldad? No debió ser su escuela la hacienda de San Isidro donde, como lo dice en la dedicatoria a Victoria Ocampo, pasó muchas semanas felices con la grande escri­tora argentina. Estas escenas sólo son entrerrianas, auténticas.

Y ¿cómo pudo Valle Inclán escribir una de las mejores, si no la mejor novela americana, Tirano Banderas, aún no superada ni echada al olvido, a pesar de la aparición tardía y gloriosa de García Márquez, de Carpentier, de Vargas Llosa, de Cor­tázar? ¿Y cómo otra extraordinaria novela escrita por Conrad, al principio del siglo y cuya acción pasa en una república bananera del Caribe, apenas ha sido superada, pero no sustituida, por la magia de Macondo, en ese mismo territorio?

Como quiera que sea, El cónsul honorario es una novela que está transcurriendo en estos momen­tos, en Guadalajara. Parece que no habrá libertad para los presos políticos y que el machismo mexi­cano se impondrá sobre la compasión que salvó al cónsul general norteame­ricano.

Es un encuentro entre el machismo guerrillero y el gubernamental. Y que Dios tenga de su mano a quienes caigan dentro del conflicto. Como el pobre cónsul honorario de Gran Bretaña.

El comodín jugado

Fracisco Cifuentes

El presidente Uribe Vélez decidió jugar el comodín que tuvo en su manga desde el inicio de las conversaciones de paz con las AUC (los paramilitares). En este proceso de sometimiento de las AUC me pareció que la amenaza de extraditar o no, a los jefes paramilitares, se estaba utilizando como un comodín para mantenerlos atemorizados y para obligarlos a denunciar todos sus crímenes. La captura y “desmovilización” de Diego Fernando Murillo a raíz del asesinato de un representante a la Cámara que se encontraba haciendo campaña política en territorios vedados mientras se adelantaban las conversaciones de paz en San José Ralito; el traslado de uno de los extraditables de la cárceles de máxima seguridad a un barco militar en altamar para garantizar la incomunicación con agentes externos del centro de reclusión, y finalmente, los incidentes judiciales que precedieron la extradición de Carlos Mario Jiménez estaban demostrando que no había un juego limpio de los sometidos y que estos habían logrado con éxito reorganizar y mover a sus aliados en las esferas judiciales. Por fortuna la carta de este juego quedó como opción abierta para el gobierno, que vió en vilo el poder del fuero presidencial constitucional en materia de extradición, luego de que una acción de tutela prohibió la extradición de uno de los implicados, respaldada luego por sinuosas, improcedentes y dudosas declaraciones de la Corte Suprema, que fueron ratificadas por presidente de la misma Corte en entrevistas a los medios de comunicación;  en las expresaba abiertamente la intención de abrogárse la competencia para la corporación, de decidir quién había reparado suficientemente a las víctimas, para ser la ella quien en su sabiduría decidiera, en últimas si procedía o no la extradición. Hoy se ha desatado el nudo con la extradición de catorce personas que tenían las órdenes de extradición suspendidas por haberse acogido a la ley de Justicia y Paz y que según el gobierno no habían cumplido los compromisos que la ley les imponía para recibir los beneficios de la misma. Todos dirigentes de las AUC, ostentadores de cuantiosas fortunas y con poderosas influencias.

Yo creo que es una decisión audaz del gobierno y espero que la haya ponderado suficientemente; que esté preparado a la respuesta de orden público para una reacción que se dará; que tenga un ejército de juristas para resistir la contra ofensiva de las Cortes y de los colectivos de abogados que ven ahora frustrado el reality de las confesiones trasmitidas en directo para ellos. Ya el señor Vivanco ha puesto el grito en cielo y la presidencia le ha replicado en comunicado personal. Lo que viene son tiempos duros y ruidosos.

Exposición de motivos del proyecto de ley de Justicia y Paz

PROYECTO DE LEY

“Por la cual se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional”

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La paz es el gran propósito nacional. La Constitución de 1991 la concibe como el objetivo central del Estado Social de Derecho. La política de seguridad democrática adelantada por el Gobierno Nacional no tiene propósito distinto que alcanzar la paz combinando con precisión el uso legítimo de la fuerza y la vía dialogada.

La historia reciente del país cuenta con la experiencia de varios procesos de paz exitosos. Desde la instalación de éste Gobierno se ha logrado la desmovilización de más de 9000 miembros de grupos armados al margen de la ley, bien a través de la dejación individual de armas o en procesos de desmovilización colectiva. Ésta es una cifra record en la historia de las desmovilizaciones en Colombia. Tanto en los procesos de paz con el M-19, el Quintín Lame, el EPL, la Corriente de Renovación Socialista, como en las desmovilizaciones individuales que han tenido lugar hasta la fecha, se ha recurrido a la legislación vigente en materia de indulto y amnistía, que prevé un perdón por parte del Estado para quienes han incurrido en el delito de conformar grupos armados ilegales con el propósito de afectar al régimen constitucional vigente. Sin lugar a duda, ésta legislación y en especial la Ley 782 de 2002 debe mantenerse, pues ha mostrado sus bondades para la pacificación de la nación.

Sin embargo, en los últimos años las exigencias de la justicia penal imponen con insistencia que se niegue el beneficio del indulto o la amnistía a quienes han cometido delitos graves, diferentes a la rebelión, la sedición, el concierto para delinquir o la asonada. En tales casos, es necesario que se apliquen medidas dentro del marco de la verdad, la justicia y la reparación que en desarrollo del Código de Procedimiento Penal, permitan avanzar de manera decidida hacia la reconciliación nacional.

Para el Gobierno Nacional el asunto es claro: los miembros de grupos armados al margen de la ley, responsables de delitos no indultables ni amnistiables, pero que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional, deberán responder judicialmente por sus acciones, siendo posible sin embargo otorgarles beneficios de acuerdo con su esfuerzo por consolidar la convivencia pacífica.

En necesario diferenciar el manejo que debe darse a quienes insisten en la vía de las armas, del que debe darse a quienes, no obstante haber causado el mismo dolor, optan por el abandono de éstas y ofrecen soluciones de reconciliación.

Se trata de encontrar una adecuada relación, un equilibrio entre justicia y paz, que nos permita satisfacer los intereses de la primera, al tiempo que se avanza de manera audaz y efectiva en la superación de los problemas de violencia que tanto sufrimiento le han causado al país.

La no repetición de los hechos, finalidad última de los modelos contemporáneos de justicia penal, busca asegurar la comparecencia del responsable ante los jueces y la fijación de su condena, poniendo en marcha además un mecanismo de control por parte del Estado y la sociedad, de manera que su conducta ulterior puede ser supervisada y se asegure una sanción en caso de incumplimiento. Ese es precisamente el sentido del proyecto de “Justicia y Paz”, presentado para su estudio y trámite al Honorable Congreso de la República.

Se trata de un instrumento valioso, aplicable por igual a miembros de grupos guerrilleros y grupos de autodefensas, que muestren un propósito sincero de avanzar por los caminos de la paz. Una vez aprobado, éste proyecto de ley entraría a complementar las disposiciones establecidas en la Ley 782 de 2002, llenando así un vacío jurídico en relación a los miembros de grupos armados ilegales que, estando comprometidos en delitos no indultables, avancen de manera seria por los senderos de la paz.

Como es sabido, la gran mayoría de los jefes de grupos guerrilleros y de autodefensas, con los cuales se han adelantado diálogos de paz en los últimos años o se adelantarán en el futuro, están incursos en ésta situación. No obstante ésta dura realidad, no se había planteado de manera clara la necesidad de encontrar una fórmula para abordar este problema. Éste Gobierno ha motivado el debate, pues considera necesario contar con un marco jurídico claro para avanzar en procesos de paz, tanto con los grupos guerrilleros como con las autodefensas. La actual Ley 782 de 2002 resulta útil pero insuficiente para abordar el problema en su integralidad, motivo por el cual se considera pertinente que el Honorable Congreso legisle sobre ésta materia.

El proyecto de ley está estructurado en torno a los ejes de Verdad, Justicia y Reparación, dando especial importancia al derecho de las víctimas. De esta manera, solo después de satisfacer los requerimientos de la justicia en lo que tiene que ver con verdad y reparación integral a las víctimas, se puede pensar en conceder beneficios a los miembros de los grupos armados organizados al margen de la ley que se hayan desmovilizado y contribuido –mediante su actuación directa- al desmantelamiento de dichas organizaciones criminales.

Pero también es lógico que satisfechas las condiciones de verdad, justicia y reparación, sea indispensable ofrecer a las personas que muestren propósito de enmienda y actitud de rectificación, un camino para su reincorporación a la sociedad, gozando de un beneficio jurídico compatible con su colaboración para la recuperación institucional y la consolidación de la paz. De manera general, dicho beneficio consiste en la posibilidad de gozar de la suspensión condicional de la pena una vez purgado un periodo básico de privación efectiva de la libertad, y haber cumplido los compromisos impuestos por los jueces en términos de reparación, buen comportamiento y penas accesorias.

Los miembros de grupos armados organizados al margen de la ley que se desmovilicen y colaboren de manera efectiva en la consecución de la paz nacional, serán juzgados por un Tribunal para la Verdad, la Justicia y la Reparación, a cuyo cargo estará la atribución de dictar sentencia, imponer penas, asegurar que los derechos de las víctimas sean cabalmente resarcidos y otorgar los beneficios. De ésta manera, podrá darse cumplimiento a la exigencia de impartir justicia de manera independiente y transparente, propia de un estado de derecho.

Sin embargo, es necesario tener presente que la decisión de conceder prerrogativas a personas que han ofendido de manera grave a la Nación, no solamente es un asunto que compete a los tribunales de justicia, sino también un tema de innegable envergadura política, relacionado no solo con el logro de la paz y su mantenimiento a nivel nacional, sino con nuestras relaciones internacionales. Por tal motivo, para la concesión de dicho beneficio se propone un mecanismo mixto de toma de decisiones, donde las judiciales quedan en manos de los jueces y las de oportunidad y pertinencia política, en manos del Presidente de la República.

Es así que la competencia de la rama jurisdiccional del poder público queda incólume, en tanto que la evaluación de la perspectiva y conveniencias políticas para el logro de la paz, facultad indelegable asignada por la Constitución al Presidente de la República, queda en sus manos.

Al atribuir al Gobierno la facultad de presentar ante los jueces los nombres de miembros de grupos armados que puedan recibir el beneficio, justificando los motivos de la decisión, se consolida un mecanismo de seguridad que permite orientar, desde el punto de vista de la favorabilidad política, lo que los jueces conceptuarán como favorabilidad judicial.

El Gobierno Nacional considera que éste beneficio debe otorgarse tanto a desmovilizados individuales como colectivos, atendiendo básicamente a la contribución que unos u otros hayan hecho para avanzar en el desmantelamiento de las organizaciones armadas al margen de la ley.

Este Proyecto de Ley tiene como fundamento: el equilibrio entre justicia y paz, la credibilidad que suscita por el avance en las actuales desmovilizaciones y su alcance universal por ser aplicable a miembros de las autodefensas y de las guerrillas. Una vez aprobado se convertirá en un instrumento valioso para consolidar de manera progresiva la paz nacional y afianzar el imperio del Estado de Derecho.

Ahora bien, no puede ponerse en duda que a ésta ley sólo podrán acogerse quienes hayan demostrado su voluntad de paz y solo respecto de los hechos cometidos con ocasión de la pertenencia al grupo armado ilegal y con anterioridad a la promulgación de la presente normatividad.

En cuanto hace referencia a la vigencia de ésta ley, se ha considerado inoportuno el establecimiento de plazos y se propone en cambio que su tiempo de duración quede abierto, para enviar así un doble mensaje a los miembros de grupos armados ilegales: en primer término, que a partir de la fecha de su promulgación no pueden volver a delinquir, so pena de quedar por fuera de los efectos de ésta; y en segundo lugar, que la oportunidad de desmovilizarse se mantiene abierta y de manera generosa para que tanto las FARC, el ELN y los grupos de Autodefensas se acojan a un proceso de reconciliación nacional que tanto desean los colombianos.

De los honorables congresistas:

SABAS PRETELT DE LA VEGA
Ministro del Interior y de Justicia

El spinning de la alternativad penal

Francisco Cifuentes

El spinning se puso de moda en Colombia luego de que se supiera que el presidente Uribe Vélez se levantaba a las cuatro de la mañana a moverse a toda velocidad en el velocípedo mientras llamaba por su celular a los comandantes de todos los pelotones de guerreros distribuidos en el país. La característica del spinning es la de avanzar sin avanzar y, en consecuencia, es un engaño para el cuerpo el hacerlo creer que se está haciendo un ejercicio al aire libre cuando en realidad se está confinado al mismo sitio.

En el proceso de desmovilización de los grupos paramilitares se puso de moda el avanzar sin avanzar, pero en este caso hay un agravante que es el de que están en juego la vida personas, la estabilidad de familias y la seguridad de grandes zonas del país quedan enredadas en esa ruta sin fin.

Tres elementos confirman esta apreciación.

Las propuestas

La ley de alternatividad penal ha circulado en estos años como ánima en pena en los pasillos del Congreso y el estado actual del trámite del proyecto es que este se encuentra en un borrador que será presentado en la próxima legislatura de 2005 seguramente para ser debatido en sesiones extras. Es decir que no se ha avanzado una línea de texto; todo lo que se dijo o acordó de tiempo atrás quedó anulado luego de dos intentos.

Pero además estamos en un sancocho de propuestas donde en la actualidad hay tres proyectos circulando. La liberal del socarrón candidato presidencial Gómez Méndez, empujado por la lenguaraz dirigente Piedad Córdoba; quienes en una muestra de la insensatez de su capacidad política quieren convertir este proceso en bandera de la campaña presidencial del primero y en plataforma para asegurar la futura reelección de la senadora cuya curul fue lograda con los votos recogidos por el arca de noe en los ríos chocoanos. El primero nos confunde con su discurso sobre el cumplimiento penas alternativas sirviendo en ancianatos y kindergárdenes con lo que desarma cualquier discusión sensata y desenmascara su nulo interés en participar en la solución del problema, se revela el sentido de oportunista candidato presidencial que no se pierde programa de opinión para repetir su cantaleta. Pide más vitrina que una empanada dice el humorista sobre este tipo de políticos. La segunda está siendo coprotagonista de las negociaciones al servir de “datera” cuando se quiere refrenar al negociador del gobierno recurriendo a confidencias y resaltos de discursos contradictorios. Ella ni siquiera está enterada de lo que pasa, simplemente espera que le envíen los casetes para armar el tierrero contra el alto comisionado atacando de contrapelo al presidente. Esa pelotera le da estatura nacional y acceso a los micrófonos para despotricar contra el gobierno. No tiene interés en el proceso porque el futuro de Colombia es su futuro personal y hoy el suyo depende del recuento de unos votos que los barqueros, hechos ahora escrutadores, arrastran en los pasillos del Consejo de Estado seguramente unos dos años más.

La segunda propuesta del senador Pardo desconocida por hasta hoy –15 de diciembre de 2004– debe contener elementos recogidos en las asambleas públicas sobre el tema que dirigió hace meses y en esencia no quiere ser destronado del sitial de ser el más grande negociador de paz en la historia –es la consistencia de la teoría del ombligo del mundo–, pues el proceso en que él participó es el único que ha tenido resultados positivos. Esa petulancia de ser el único con la sabiduría de la negociación, hace que siempre tenga a flor de labios la observación exacta, el alcance preciso y el juicio para distinguir un principio fundamental instransable, de una arandela. Un aliado fastidioso y sabiondo.

La tercera propuesta es la del arrinconado comisionado. Deberé esperar unos meses para conocer alguna de las versiones, aunque por lo que se rumora todas tienen las condiciones que han impuesto los gobernantes transnacionales y los defensores de la humanidad. Todas quieren aplastar un buen número de magistrados nacionales y extranjeros a escuchar horripilantes historias de violencia durante años.

Las penas

Para arrancar con un referente jurídico citaré el estado del Código Penal y las penas que encaran los responsables de los delitos:

Las penas de estos delitos se aumentarán en la tercera parte en el mínimo y en la mitad en el máximo a partir del primero de enero de 2005, conforme lo dispone el artículo14 de la ley 890 de 2004. Lo que daría penas en una gama de 30 hasta 60 años de prisión para los delitos más graves.

  • Artículo 101. Genocidio. Prisión de treinta a cuarenta años
  • Articulo 135. Homicidio en persona protegida. Prisión de treinta a cuarenta años.
  • Artículo 137. Tortura en persona protegida. Prisión de diez a veinte años.
  • Artículo 138. Acceso carnal violento en persona protegida. Prisión de diez a diez y ocho años.
  • Artículo 139. Actos sexuales violentos en persona protegida. Prisión de cuatro a nueve años
  • Artículo 141. Prostitución forzada o esclavitud sexual. Prisión de diez a diez y ocho años.
  • Artículo 142. Utilización de medios y métodos de guerra ilícitos. Prisión de seis a diez años.
  • Artículo 143. Perfidia. Prisión de tres a ocho años.
  • Artículo 144. Actos de terrorismo. Prisión de quince a veinticinco años.
  • Artículo 145. Actos de barbarie. Prisión de diez a quince años.
  • Artículo 146. Tratos inhumanos y degradantes y experimentos biológicos en persona protegida. Prisión de cinco a diez años.
  • Artículo 147. Actos de discriminación racial. Prisión de cinco a diez años.
  • Artículo 148. Toma de rehenes. Prisión de veinte a treinta años.
  • Artículo 149. Detención ilegal y privación del debido proceso. Prisión de diez a quince años.
  • Artículo 150. Constreñimiento a apoyo bélico. Prisión de tres a seis años.
  • Artículo 151. Despojo en el campo de batalla. Prisión de tres a diez años.
  • Artículo 154. Destrucción y apropiación de bienes protegidos. Prisión de cinco a diez años.
  • Artículo 156. Destrucción o utilización ilícita de bienes culturales y de lugares de culto. Prisión de tres a diez años.
  • Artículo 158. Represalias. Prisión de dos a cinco años.
  • Artículo 159. Deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil. Prisión de diez a veinte años.
  • Artículo 162. Reclutamiento ilícito. Prisión de seis a diez años.
  • Artículo 163. Exacción o contribuciones arbitrarias. Prisión de seis a quince años.

Pero además el gobierno tiene atadas las manos para conceder amnistía sobre delitos atroces según la ley 733 así:

“Artículo 13. Amnistía e indulto. En ningún caso el autor o partícipe de los delitos de terrorismo, secuestro o extorsión, en cualquiera de sus modalidades, podrá ser beneficiado con amnistías e indultos, ni podrán considerarse como delitos conexos con el delito político, dada su condición de atroces.”

Y para hacer más estrecho el margen de maniobra en la negociación se deben escuchar a los defensores de la humanidad y las burocracias internacionales que no tienen prisa en que se solucione este martirio para los colombianos.

Las salidas

El presidente ha salido con su estilo desabrochado a defender el proceso, primero revirando a la izquierda sobre las condiciones de impunidad que se dieron en los procesos de paz del pasado con el M-19. Esto generó un absurdo rebrote de los eventos de la toma, destrucción y asesinato de cerca de cien colombianos en el palacio de justicia cuando simplemente el gobierno quería “comprensión” a su propuesta de paz con los paramilitares y que los congresistas de la izquierda no fueran tan desconsiderados con el proceso y la apoyaran. Y últimamente ha dicho, el presidente, que esta ley de alternatividad es para todos los grupos incluyendo los de izquierda, y que no habrá grupos de primera y de segunda, anticipándose, de paso, a unas negociaciones que no existen.

El hecho cierto es que hay desmovilizaciones masivas y significativas, con entrega de armas incluida, de tres mil guerreros que han dado un salto al vacío jurídico y bien pueden pasar de agache con las fechorías cometidas en el pasado e irse para su casita, o verse obligados por el momento a afrontar las feroces condenas listadas arriba; es cuestión de criterio de los fiscales.

Pero veo con horror como las propuestas de la ley de alternatividad no consideran previamente una reforma constitucional que permita la creación de los absurdos tribunales de justicia y reparación y pretendan hacerlo por vía de una simple ley de buenas intenciones. Es decir que una vez aprobada la ley en quizás seis meses se pueda caer, por su inconstitucionalidad, este instrumento fundamental de la ley y del proceso para confirmar luego de otro medio año que estaríamos con la moda del spinning –es decir–. yendo a ninguna parte.

Nietzsche, autor de “Funes el memorioso” Crítica al saber residual de la modernidad

Roxana Kreimer

No es el todo improbable que el cuento de Borges Funes el memorioso se haya gestado al amparo de la siguiente analogía postulada por Nietzsche en De la utilidad y de los inconvenientes de los estudios históricos para la vida: (Imaginemos) “a un hombre que estuviera absolutamente desprovisto de la facultad de olvidar y que estuviera condenado a ver en todas las cosas el devenir”. Tras caer de un caballo, en lugar de perder la memoria Funes ha perdido la capacidad de olvidar. Dotado con la visión profética de “un Zaratustra cimarrón y vernáculo”, lo pensado una vez ya no podía borrársele.

Conocía, por ejemplo, las formas de las nubes australes del amanecer del treinta de abril de mil ochocientos ochenta y dos. Le costaba dar fe al símbolo genérico perro, ya que abarcaba a demasiados individuos dispares de diversos tamaños y formas; Funes juzga a que el perro de las tres y catorce (visto de perfil) no podía tener el mismo nombre que el perro de las tres y cuarto (visto de frente). Incapaz de olvidar diferencias, de generalizar y abstraer,Funes “no era muy capaz de pensar. (…) En su abarrotado mundo no había sino detalles inmediatos”.

Imagina Nietzsche que un hombre incapaz de olvidar “no creería ni siquiera en su propio ser”. Cada vez que se mira al espejo, Funes se sorprende al encontrar novedosa su propia cara. Tal hombre, continúa Nietzsche, “acabaría por no atreverse a mover un dedo”. Exánime, paralizado por la abrumadora catarata de su memoria, Funes “no se movía del catre”. Pasaba las horas mirando “la higuera del fondo o una telaraña”.

“Un hombre que pretendiera sentir de una manera puramente histórica –escribe Nietzsche- se parecería a alguien a quien se obligase a no dormir”. A Funes le era muy difícil dormir porque el recuerdo le impedía distraerse del mundo. “De espaldas en el catre, en la sombra, se figuraba cada grieta y cada moldura de las casas precisas que lo rodeaban”.

Aunque Nietzsche reconoce que los estudios históricos son imprescindibles por cuanto han contribuido enormemente a la comprensión del mundo, advierte asimismo que su excesivo predominio por sobre otras formas de conocimiento o de experiencia “perjudica al ser vivo y termina por anonadarlo, se trate de un hombre, de un pueblo o de una civilización”. Así como la memoria prodigiosa convierte a Funes prácticamente en un muerto en vida, Nietzsche señala que los estudios históricos que quedan reducidos a meros fenómenos de conocimiento están muertos para quien los estudia.

En De la utilidad y de los inconvenientes de los estudios históricos para la vida Nietzsche traza un cuadro de la modernidad en analogía con el abatimiento que padece un individuo incapaz de pensar; Funes “el memorioso” es quien encarna esta parábola sobre los saberes residuales de la modernidad, sobre el conocimiento que se ha desvinculado por completo de la experiencia directa de la vida. Funes es “el solitario y lúcido espectador de ese mundo multiforme, instantáneo y casi intolerablemente preciso”. El anonadamiento que Nietzsche refiere a la memoria de Occidente en su conjunto, Borges lo circunscribe, tal como sugiere la misma analogía de Nietzsche, al anonadamiento de un individuo sofocado por la vana memoria de los detalles baladíes.

Al igual que la modernidad en su conjunto, “Funes tiene más recuerdos que los que tuvieron todos los hombres desde que el mundo es mundo”; “nadie había percibido el calor y la presión de la realidad tan infatigable como la que día y noche convergía sobre él”. Sin embargo, su abrumadora percepción no solo lo priva de la posibilidad de pensar sino también de la de sentir. Funes no se asombra por nada, enumera con voz monótona aquello que sus sentidos están en condiciones de percibir pero no de sentir; su anestesia y su inmovilidad son las que aquejan al sujeto moderno ante el continuo desfile de iniquidades del pasado y del presente. “Tanto las grandes dichas como las pequeñas –señala Nietzsche- son siempre creadas por una cosa: el poder de olvidar o, para expresarme en el lenguaje de los sabios, la facultad de sentir”.

Olvidar no significa aquí, vale la pena reiterarlo, que Nietzsche niegue el beneficio de la memoria histórica. Si bien “toda acción exige el olvido, del mismo modo que todo organismo tiene necesidad, no solo de luz, sino también de oscuridad”, el olvido debe dar paso a la memoria, escribe Nietzsche, por ejemplo para poner en evidencia “la injusticia de un privilegio”.

Si Funes encarna la memoria superflua, sofocante, otro escrito de Borges, El hacedor, pone en evidencia otra variedad de memoria, la memoria imprescindible del bardo “hacedor” –en la figura de Homero o en la de las múltiples personas que congregamos en su nombre- que labra los cimientos de una cultura. Al poeta que representa el “hacedor” la ceguera le depara el tesoro de la prehistoria oral. La memoria necesaria configura una identidad, la memoria superflua la quita. Otro cuento de Borges, La memoria de Shakespeare, refiere a la riesgosa mutación de Herman Soergel, quien habiendo aceptado sumar la memoria de Shakespeare a la suya, comprueba que la operación amenaza y casi anega su “modesto caudal”. “Ya que la identidad personal se basa en la memoria, temí por mi razón”, recuerda Soergel.

El gruñido de la Corte Penal Internacional

Francisco Cifuentes

La globalización de la justicia es otra de las aristas de las relaciones internacionales que se están desarrollando en el presente milenio. La Corte Penal Internacional es la materialización del sueño de los supranacionalistas de la justicia que pretenden sancionar a los responsables de graves crímenes como son los delitos de lesa humanidad y el genocidio, cometidos por delincuentes en Estados con sistemas judiciales deficientes o por los mismos agentes de esos gobiernos y a quienes era difícil o imposible de imponerles alguna sanción penal en el ámbito territorial de los propios países.

En esencia la adhesión al Estatuto de la Corte Penal Internacional por los Estados es una sesión de la soberanía jurídica para que esta juzgue con competencia territorial internacional, sin límites de prescripción temporal, con sistemas procesales y condenatorios autónomos a los ciudadanos responsables de estos crímenes.

Las razones por las que Colombia decidió suscribir el Estatuto de la Corte no las conozco, podría especularse que se debió a un esfuerzo adicional para forzar a los grupos subversivos de negociar la paz ante la amenaza de un poder judicial extranjero con competencia para juzgarlos sin las restricciones territoriales ni temporales. Pero, para mí, fue un acto de ceguera de los dirigentes políticos y de los altos magistrados judiciales que no estudiaron en detalle sobre la magnitud e irreversibilidad del compromiso y lo inútil en términos prácticos que significaba la eventual captura y el juzgamiento de unas pocas personas responsables de estos crímenes que se movilizaban, y se movilizan, impunemente en el exterior. Un senador (Darío Martínez), con razón, dijo durante los debates que con la aprobación del Estatuto y su incorporación en ordenamiento constitucional “se estaban echando al mar” las llaves de la paz en Colombia.

Tardíamente en un acto de ingenuidad diplomática o de ignorancia jurídica, el gobierno anterior se acogió a una salvaguarda del Estatuto que permitía proteger a los nacionales de la competencia de la Corte para los crímenes de guerra, por los próximos seis años, pretendiendo dejar así abierta las puertas a una hipotética negociación con los grupos subversivos y crear un espacio para con ellos aunque siguieran cometiendo tropelías como las de Bojayá, o La Gabarra. Pero es obvio, aun para el más tonto de los jueces, que estos no son actos de guerra; no lo consideraron así los doctos asesores jurídicos de la Presidencia de ese entonces y los del equipo de transición del candidato electo que entraría a ejercer sus funciones en la semana siguiente.

El poder omnímodo de la Corte si lo percibió el gobierno norteamericano que se abstuvo de suscribir el Estatuto, a pesar se haber sido su promotor en los comienzos, cuando intuyó que la Corte podría utilizarse como otra herramienta de lucha contra “el imperialismo” y que aún sus presidentes y generales podrían ser capturados en territorio extranjero sin tener el Estado elementos de defensa suficientes para lograr la repatriación de sus nacionales y un juzgamiento acorde con su estatus y leyes internas.

Era de esperarse que el inició de la Corte fuera paquidérmico pues se requería para su cabal funcionamiento, que se despejaran las luchas burocráticas por las cuotas del poder, especialmente con los atractivos gajes diplomáticos de los cargos y la inmunidad absoluta durante el término de la elección (9 años), pero una vez superados estos procedimientos era obvio que la nueva burocracia internacional empezaría a hacer sentir el peso de su autoridad no propiamente sobre los criminales, sino sobre los gobiernos y Colombia por las características del conflicto, la sagacidad de los opositores y el temor reverencial que tienen los funcionarios del gobierno a los burócratas internacionales era “una poma” para demostrar que si estaban actuando con severidad, celeridad y eficiencia.

Es así, como el gobierno colombiano tiene la primera conminación del Fiscal de la Corte para aclarar todos los crímenes de competencia de la Corte, el listado se contabiliza por miles, cometidos desde el momento en que esta entró en funcionamiento (noviembre de 2002) o de lo contrario entrará a conocerlos ella misma.

Este primer gruñido del Fiscal de la Corte, parece cogió por sorpresa a muchos funcionarios, congresistas y periodistas, pero como es habitual se distraen en las ramas y no consideran que ya se están dando los pasos de lo que será un perfeccionamiento de la tiranía de los jueces, cuando en la carta conminatoria se dice:

“La Fiscalía está al tanto de los tantos anteproyectos de ley que han sido discutidos recientemente y se refieren a la creación de medidas para investigar y castigar a los líderes de grupos ilegales que hayan cometido crímenes graves. Tales iniciativas son claramente de gran interés para la Fiscalía y le agradecería, por tanto, que me mantuviera informado de los avances en este respecto.”

En mi lectura del Estatuto no aparece en ninguna de las competencias del Fiscal el mantener “interés” de estar informado sobre las legislaciones internas de Estados y menos el pedir el estado de cuentas sobre los avances legislativos.

Cantinflescamente el embajador colombiano ante la Corte ha pretendido zafarse del nudo por orejas, diciendo que en los cargos contemplados sobre la situación colombiana “hay de todo como en botica”, cuando precisamente por haber de todo es que pueden pincharle el culo –ahora con la legión de periodistas españolas en los medios de comunicaciónno es palabra grosera– al gobierno y sino es por una, será por otra, porque el Fiscal puede agredir con el gran surtido de lo que tiene. Felizmente en su carta menciona en cuarto lugar como responsables a “oficiales de la Fuerza Pública colombiana”. Pero puede que en la práctica sea más rentable para las relaciones públicas de la Corte empapelar a estos oficiales y sentar precedentes ejemplarizantes con ellos, pues solo le basta requerirlos al gobierno para juzgarlos en sus salas de juzgamiento, que ponerse a judicializar a evasivos y poderosos narcotraficantes guerrilleros que solo representarán para la Corte mala prensa en los medios de comunicaciones liberales europeos que, creo, son todos.

El determinismo de la historia

Francisco Cilfuentes

El determinismo de la historia, –si la conducta de los colectivos humanos tienen un fin social– emerge continuamente entre los teóricos políticos y de nuevo se sumerge como modelo, cuando fracasan los movimientos sociales en verdaderos cataclismos. Entre los últimos están el derrumbe de la Unión Soviética, la guerra de Yugoslavia, el derrumbe de los Talibanes en Afganistán y las dos guerras de los Estados Unidos contra Irak. Antes de teorizar sobre si hay un determinismo en la historia, debe uno preguntarse si la historia tiene algún valor para el presente, si contribuye en algo a los fines supremos del hombre. Creándose con esta pregunta un nuevo problema: ¿Tiene el hombre colectivo un fin?

Esto viene a consideración porque dentro de los reproches que han hecho los expertos, incluido el vice-consul del Secretario de las Naciones Unidas en Colombia, sobre el texto aprobado del proyecto de ley de Justicia y paz, –antes conocida como de Alternatividad penal–, lamentan que no se pueda conocer la Verdad, al excluirse la confesión como requisito de la pena alternativa. Lo que en el final determina que no se sabrá la Historia Oficial del paramilitarismo en Colombia, que sería la que ellos refrendarían previa cotejación con sus prolijos apuntes sobre las violaciones del DIH y de los DD HH, vistos desde la óptica rojiza de sus lentes de visión de la realidad social.

La memoria de la guerra, para mí, no tiene importancia, y entre más detallada, peor es escucharla. Es más, si se escucha mucho, y es muy larga, se vuelve leyenda mitológica como ya ocurrió con la guerra de Troya narrada en la Iliada o la batalla de los Pandavas y los Kurus narrada en el Mahabarata. Se puede citar también en las épocas más o menos recientes las guerras en Sudán y preguntarse si Wiston Churchill perdió el tiempo documentando su libro The river war, pues hoy en Darfur los trescientos mil muertos de los últimos años no leerán el libro de su historia, ni esta nota. Como tampoco tendrán la oportunidad de leer “La verdadera guerra de los paramilitares” aquellos que mueran por la intransigencia de los adoradores del pasado y los documentadores enfermizos, que pretenden bloquear el proyecto porque como está redactada la ley “desafortunadamente no se conocerá la Verdad” .

Volviendo al determinismo social, el genocida puede decir que el solo quería lograr la felicidad de los habitantes del primer mundo enviándoles cumplidamente la droga balsámica con la que las mayorías de las elites de allá encuentran la felicidad. Que él era un mero instrumento de las circunstancias de un conflicto de embaladores de droga. Por eso también veo, la nube oscura que se pretende echar sobre el proceso de desmovilización por los puristas “que no le han puesto la nariz a una línea”, o “fumado un cacho” quieren excluir del proceso, contra toda evidencia, a los vinculados remotamente con el narcotráfico.

Él genocida sometido puede citar también el torbellino de violencia donde cayó su vida, por haber padecido una injusticia como la muerte de su padre, o el saqueo de sus propiedades. En su libro Robert Kaplan “El retorno de la antigüedad, la política de los guerreros” trae una cita de los Shi ji (Recuerdos históricos o hechos históricos memorables), de Sima Qian, el Tucídides de la antigua China, cuya historia de las dinastías Qin y Han da cuenta de pasajes como éste:

“Chen She, nacido en una humilde choza con ven­tanas diminutas y una puerta de adobe, jornalero en el campo y recluta de guarnición, cuyas aptitudes no alcanzaban ni tan siquiera la media […] dirigió un grupo de varios cientos de soldados pobres y cansa­dos en una revuelta contra Qin. […] Las armas que improvisaba con azadas y ramas de árbol no podían igualar lo afilado de lanzas y picas; su reducido gru­po de reclutas de guarnición no era nada al lado de los ejércitos de los nueve estados. […] Qin [era] un gran reino y durante cien años hizo que las antiguas ocho provincias rindieran homenaje a su corte. Sin embargo, después de hacerse dueño de las seis direc­ciones […] un solo plebeyo [Chen She] se enfrentó a él y sus siete templos ancestrales cayeron”.

En el fenómeno de los paramilitares si queremos la historia, se van a encontrar varios plebeyos Chen She, y la forma como para enfrentarse con los “nueve frentes” de Qin que los atosigaban, armaron la revuelta y derrotaron a los señores de la guerra. Cómo dentro de los “seis vientos” estaba este del narcotráfico con el cual financiaron la guerra y todo, absolutamente estaba determinado para que ocurriera así.

Pero qué nos importa esto hacia el futuro. Qué nos importa que la historia sea al contrario y que Chen She ni siquiera haya visto la luz de su pequeña ventana porque murió cuando era niño en “Machuca” en una trágica madrugada y que Qin siga siendo el rey que todavía es el que dice y decide lo que debe hacerse o no por allá. Que nos importa que la historia de Qin sea a su vez el nombre de guerra de otro Chen She a quien un funcionario de la Caja Agraria le negó un préstamo para su coperativa campesina.

Lo esencial es aprovechar una voluntad de desmovilización de un grupo numeroso de poderosos guerreros y ofrecer una “alternativa” que los integre de nuevo en la sociedad. Pretender desmantelar las estructuras políticas, castigar en el extranjero a los narcotraficantes, redimir a las víctimas y conocer la verdad es un estúpido sueño de la Justicia Universal y poner la vida de los colombianos de hoy que morirán de continuar el conflicto, como un costo inevitable de la humanidad para llegar a ese Bien Supremo al cual estamos determinados por la Historia.

La extradición como comodín

Francisco Cifuentes

El destino de las relaciones de Colombia con su socio comercial más importante está atado al Tratado de extradición de delincuentes colombianos para someterlos a los tribunales del norte. Fue durante el gobierno del doctor Turbay Ayala cuando se aprobó este instrumento de intercambio de delincuentes de uno y otro país. Desde entonces los vaivenes de su vigencia y aplicación han dado lugar para las interpretaciones jurídicas más luminosas y para demostrar el poder de los dineros de los extraditables. Nadie lleva la cuenta de las sumas recaudadas por los abogados de estos desafortunados ciudadanos y los montos de los pagos hechos a políticos y funcionarios del gobierno para bloquear la vigencia del Tratado o para “datiar” al narcotraficante de que llegó la solicitud de su extradición “y que ya está en la mesa del ministro”.

Es aburrido e innecesario escribir la historia del Tratado pero bien vale sacar de la memoria algunos puntos medulares.

  1. La sanción presidencial del Tratado por parte del ministro de gobierno en uso de funciones presidenciales o ministro delegatario –cuando el presidente Turbay Ayala estaba en el exterior– fue la causa de que se anulara vigencia de la ley aprobatoria varios años mas tarde durante el gobierno de Virgilio Barco.
  2. El presidente Betancur se alineó con la tesis de la soberanía y no extraditó a ningún colombiano hasta el día siguiente al del asesinato de su ministro de Justicia. El cordero del sacrificio fue un dirigente deportivo que logró su viaje al norte sin necesidad de visa especial. En este mismo gobierno, creo recordar, se produjo la extradición Carlos Lehder entregado por sus propios consocios por haberse tornado impredecible en sus declaraciones políticas y haber dado muestra de comportamientos erráticos en las lealtades.
  3. En el gobierno de Virgilio Barco un intento para modificar la vigencia del Tratado, no recuerdo si por vía constitucional o por legislación dio lugar a la nefasta intervención del ministro Lemos Simmonds que abrió la caja de pandora del terrorismo de los extraditables.
  4. En el gobierno de Cesar Gaviria se gestó en la constituyente la prohibición constitucional de la extradición de nacionales y los hechos –video casetes– trataron de demostrar que un buen número de los constituyentes fueron recompensados por sus servicios a la causa de los extraditable. El siniestro personaje Pablo Escobar se “entregó” a la justicia colombiana al día siguiente de que fue aprobada la no extradición de nacionales.
  5. Los siete años de tranquilidad para los extraditables después de la entrada en vigencia de la Constitución de 1991 fueron rotos con la reforma constitucional que aprobó la extradición de nacionales por delitos cometidos después del diciembre de 1997. Luego vino el debate jurídico sobre si el Tratado debía renegociarse o si estaba en vigencia.
  6. El gobierno de Ernesto Samper estuvo dominado el escándalo que generó el dinero que presuntamente entró a sus espaldas –según sus palabras– para financiar su campaña presidencial. El candidato derrotado fue el mensajero despistado que recibió, –no supo dónde, ni cuándo, ni cómo– un casete con una conversación comprometedora para el recién elegido presidente. En ambos personajes la constante estuvo en su relación con los extraditables.
  7. El presidente Andrés Pastrana, fue, claramente, un embajador de buena voluntad en demostrar hasta la saciedad en el Congreso de los Estados Unidos y en los foros europeos que los subversivos no eran narcotraficantes y solo eran meros grameros. –recaudadores de peajes a los traficantes–, para eludir cualquier intento de solicitud de extradición de los mismos.
  8. El gobierno de Uribe Vélez recibe pues una cola demasiado larga y con nuevas posturas presidenciales ha sido el gobernante que mayor cantidad de nacionales ha enviado a las cómodas prisiones del Norte. Su socio a falta de mostrar resultados en su lucha contra el consumo, puede por lo menos presentar cifras contundentes de que ha golpeado, y con dureza, a varios grandes personajes del narcotráfico del pasado.

Durante los dos años de este gobierno el Tratado ha sido atacado jurídicamente en dos ocasiones: durante la reforma del Código de Procedimiento Penal se hicieron intentos para modificar el articulado relativo a la extradición y hacer mas complejo el proceso; se presentaron marchas y contra marchas para finalmente dejar el articulado vigente. Y en el segundo intento se propuso, para evitar la interferencia de las potencias en el proceso de paz con los grupos subversivos y paramilitares, una reforma constitucional que excluiría a los cabecillas como sujetos de la extradición. Ambas tentativas fueron enérgicamente rechazadas por Uribe Vélez. También circularon rumores de que un importante personaje estuvo abogando directa y personalmente ante el presidente, sin asomo alguno de vergüenza, por extraditables a quienes debía favores anteriores.

Pero ahora se han cruzado los caminos de los dos gobiernos cuando se ha tocado a los dirigentes de los grupos alzados en armas –y hasta los niños saben que el narcotráfico es la fuente principal de los recursos de la guerra interna y el responsable de las peores matanzas–. Para mal, pienso yo, están apareciendo retahílas adicionales a las resoluciones de extradición que demuestran que la extradición se está utilizando como un comodín que se puede jugar para otros fines, bien sea para forzar acuerdos de desmovilización de paramilitares o la liberación de colombianos secuestrados.

Primero con Salvatore Macuso se ha suspendido la autorización de extraditarlo si “observa buen comportamiento en las negociaciones de desmovilización”. Y segundo, con Simón Trinidad cuya extradición o no, queda condicionada a que se liberen un buen número de colombianos secuestrados por la insurgencia, que ve en estos desgraciados nacionales el último recurso de negociación que tiene en sus manos, ante la pérdida de sus territorios, sus doctrinas, sus lealtades, sus ejércitos y seguramente su negocio.

El condicionamiento del gobierno demuestra la desconfianza que tiene sobre la seriedad y el compromiso del negociador (Mancuso) y patentiza la fragilidad de los instrumentos jurídicos que tiene para enjuiciarlo. Desde el comienzo se sabe que hay algunos cabecillas muy comprometidos en el narcotráfico y que varios de ellos están seriamente emproblemados con las autoridades norteamericanas.

El condicionamiento de la extradición de Simón Trinidad y la utilización de su cabeza como producto de intercambio, dejan ver al canto la pobreza del plan del intercambio humanitario y lleva al gobierno a caer en la deplorable práctica de intercambiar “botones por everfites” aunque el presidente ha salido a decir que por ser “mano”, es él quien pone las condiciones esta vez. Lo natural era firmar las dos resoluciones así no más, sin glosas ni arandelas. No hubiera pasado nada distinto de lo que va a pasar; pues Simón ya está abandonado a su suerte por la subversión y Salvatore no puede ser capturado por el compromiso y las credenciales que tiene en el proceso de desmovilización que llevará por lo menos dos años más, sino décadas.

Mi posición ante el Tratado ha sido de resignación, es un problema de las relaciones de las colonias con las potencias; es desigual pues contra los varios centenares de colombianos enviados a paseo creo que solamente Colombia ha sido honrada con un turista americano de Montana; es arrolladora: las condiciones de confinamiento son terribles por el aislamiento y la frialdad del tratamiento carcelario, las penas son desproporcionadas e infames; pero es un mal necesario. El crimen transnacional solo puede ser combatido por este tipo de Tratados que deja a merced de las prioridades de las potencias el que se haga justicia y por lo menos el delincuente –desprovisto del temor a la sanción divina– sepa que hay un aparato supranacional que puede llamarlo a rendir cuentas de sus fechorías en esta vida.

Que la dirigencia de los actores del conflicto termine en los desolados pasillos de las prisiones del norte no me trasnocha. Es más, sería una oportunidad para los colombianos de replantear los términos de la guerra y de perturbar la principal fuente financiera de que se nutren estos grupos. Sería una oportunidad exquisita que los Estados Unidos con todos los cabecillas en sus cárceles participara activamente en desmantelamiento de los ejercitos de embaladores y protectores de embarques de drogas y de cultivos que se escudan en estos grupos y con ello ayudaría a resolver el problema de los suministros para sus nacionales drogadictos y el de la guerra interna en Colombia. Quizas entonces el conflicto colombiano se arreglaria punta de simples madrazos o gritos de consignas –como las que hicieron Simón y el “Canciller” cuando eran conducidos a los calabozos–.

Por eso me parece un error del gobierno que intente utilizar la extradición como “comodín” en la negociación de otros problemas.

Desorientado

Francisco Cifuentes

He continuado expectante sobre los temas de mi interés personal en el desarrollo económico y social de Colombia y no he podido encontrar el hilo de un tema que concite a la reflexión, de los múltiples que brotan diariamente.

  1. No me sorprende que el TLC haya terminado su cuarta ronda de negociaciones exitosamente y se haya acordado adelantar unos días el cierre final de las negociaciones el próximo año con motivo del retiro –final del mandato– del negociador principal norteamericano; ni que los indígenas en su marcha, –exitosa por el desenlace organizado que tuvo–, hayan pedido ser incluidos en el tratado, aunque no hay documento conocido de cómo querían serlo ni qué querían negociar; tampoco es sorpresa que los camioneros en su paro hayan invocado en sus puntos de peticiones que sean incluidos en las negociaciones del tratado aunque tampoco lo hayan especificado en documento que diga el papel que quieren jugar en el tratado, del que todos parecemos conocer y nadie parece saber a ciencia cierta de qué se trata, solo intuimos que es algo muy importante, que es mejor estar incluido con nombre propio en él, ignoramos cuando es la oportunidad para pedir y transar el privilegio personal o gremial.

En el mundo empresarial cuando estaban de moda los chistes de los elefantes se preguntaba ¿Dónde se puede sentar un elefante? “Un elefante se sienta donde le de la gana” era la respuesta. El TLC de los Estados Unidos con América Latina es inevitable por la tenaza que formó la Unión Europea y el expansionismo del “imperialismo” europeo absorbiendo políticamente a los países eslavos; por la invasión de las manufacturas chinas producidas con mano de obra de esclavos modernos que tiene en exceso. Seguramente en un período de veinte o treinta años las alianzas comerciales seguirán su consolidación hasta que se presente una ruptura global que creo será mas de cambio político y desmembramiento de las mismas a un choque de ejércitos. Será seguramente un desmantelamiento del poder de las burocracias internacionales y supranacionales, como se está dando con las intervenciones unilaterales sin el consentimiento de las Naciones Unidas o contra el mandato, o la expulsión de sus agresivos inspectores de todo tipo. Se acuñará “burbujalización” como la tendencia a redescubrir y fortalecer pequeños poderes regionales y a rescatar la fuerza decisoria y la autonomía de comunidades pequeñas.

  1. Tampoco he encontrado sorpresa en el despertar mancomunado de la prensa colombiana en la última semana, sobre la “amenaza” paramilitar, cuando las negociaciones tuvieron “noticias” sangrientas e inesperadas. Parece que todos los “formadores de opinión” estuvieran descubriendo el agua tibia, con el hecho de que el paramilitarismo es un movimiento con alcances políticos duraderos de gran importancia, que no hay fuerza equivalente en la política tradicional para neutralizar el proselitismo armado de las AUC, como no lo pudo hacer en su momento con el proselitismo armado de la UP en los tiempos pasados. La alarma entonces no es sobre el resultado exitoso o desastroso de las negociaciones que han sido ignoradas y tratadas ligeramente por los comunicadores, sino porque se está viendo que el partidismo tradicional está perdiendo su influencia y poder electoral en zonas importantes del país, y las perderá con toda seguridad en manos de nuevos nombres regionales y de nuevas alianzas en las que el futuro de Colombia es lo que menos importa. Sobre este tema finalmente algo me sorprendió y fueron las declaraciones del presidente Uribe Vélez trayendo a cuento la destrucción del Palacio de Justicia y los alcances del indulto y la amnistía en ese entonces; reafirmando la dureza de la justicia, el temor reverencial que siente a la “comunidad internacional” de donde no quiere que “seamos un país paria” y prácticamente ha cerrado las alternativas del perdón y olvido que se dio por ejemplo con M-19, el PRT y EPL y otros, lo que trajo de la clandestinidad un grupo importante de colombianos que más bien que mal, se han constituido en la “conciencia vigilante” de la sociedad y por lo menos fueron políticos “jóvenes” o “nuevos” aunque tengan salidas infantiles o contradictorias en sus juego como fuerza política opositora. Esta es una declaración en contravía con la lógica política e innecesaria. Las reacciones y comunicados que se han producido me confirman lo inoportuno del escenario, el tiempo y el contenido. Pero las zafadas de cadena –o lo que parece ser–, no son anormales con el presidente cuando hay tantos temas, tantos recuerdos, y tantos compromisos. Esta no tengo idea a donde apunta. En el intertanto, la tercera propuesta de la ley de alternatividad penal sigue rondado la cabeza del Comisionado que ya se queja de su soledad y del abandono de la sociedad a su gestión y demuestra que su paciencia tiene límites.

Nada interesante traen las reflexiones tardías de los economistas Restrepo y Hommes, ambos ex ministros, sobre la reforma agraria inversa o perversa que se ha dado en los últimos treinta años con motivo de la guerra y el narcotráfico, y que ahora quieran ellos asomar con sus cuadrículas y mapitas de la inequidad en la redistribución de la tierra, con las profecías del levantamiento popular campesino o el surgimiento de facismo. Ellos, como actores directos que fueron en el destino de las finanzas del país, debieron saber en su tiempo de poder que el campo no tiene futuro en el mundo, que no se puede obligar a nadie en una sociedad “democrática” a vivir donde no quiere. El campo solo tiene futuro para los soñadores en el ecologismo, –Doris Gil–, y para los delirantes caballeros andantes y sancho panzas que pululan en él atracando y secuestrando a los primeros; el campo colombiano es un mundo sin salida para campesinos sin salida. La globalización aniquiló hace años el minifundio; la tecnología a la mano de obra barata, y los productos sintéticos acabaron con los productos naturales. Ser gordo, y Hommes lo sabe, está out, como lo están las harinas, la grasa, el azúcar, la cafeína, la nicotina, la lactosa, etc., hay excedentes alimentarios por toneladas y no se sabe que hacer con ellos. Pero si insistieran en que el problema del hambre en Colombia está en la concentración de la tierra en la guerrilla, los paras y los narcotraficantes, renuncian los dos economistas a la dorada oportunidad de ganar el premio Nóbel con la “chiva” del imaginativo periodista que descubrió que el papel, –la celulosa–, tomada con aguapanela es suficiente para vivir. Pensar que hay una ventaja “estratégica” redistribuyendo la tierra para entregársela a pobres, ignorantes y egoístas citadinos o pueblerinos para que compitan en el mercado mundial abierto es ilusionismo de alto vuelo; como lo es pensar que una sociedad mas justa es tener un país de propietarios de deudas millonarias en UVR a cambio de vivir en la ciudad en espacios de 35 metros cuadrados.

  1. Tampoco me sorprendió, el sacudón que se dio en la sociedad capitalina con la noticia de la niña de ocho años, “que parecía de seis” embarazada en el sur de Bogotá y posterior el intento, de un director de un radio noticiero, de movilizar a la sociedad en jornadas de solidaridad con la niña, la madre y el futuro bebe; no sé que pasó al final cuando se supo que la embarazada tenía más años de los que decía, que su madre podría haber conocido la historia o ser la inspiradora de la cándida Eréndida, que era “veterana” etc. Lo cierto es que hasta propuestas de cadena perpetua para los violadores propuso una concejal de Bogotá; los expertos en Garavito se han renovado y ahora suenan en la prensa retomando sus investigaciones archivadas y olvidadas. Es así el estilo de la respuesta viseral de lo que impacta, nada de un programa de largo rango, nada de una controversia sobre el papel del ICBF con los inmensos recursos que recibe y el uso que da para la prevención del abuso sexual a menores, nada sobre una estadística de este delito y un enjuiciamiento a la Policía por su incompetencia –aun en el caso de la niña asesinada en una Estación hace casi una década–. Todo queda en declaraciones vehementes y ahí muere el asunto.
  2. Si me retorció el corazón la muerte de Daniela, correrán los ríos de tinta, las imputaciones y lamentaciones pero nada de eso retraerá su alegría, ni revivirá sus ilusiones; por eso no es un tema para hablar de él, el dolor y la rabia ahogan todo lo que se quiere decir, el enemigo es un fantasma y su muerte pasará a la estadísticas y la historia del horror.
  3. Menos me ha sorprendido el movimiento de las cargas y los cargos que se está dando en la política y el gobierno dentro del proceso de aprobación de la reforma sobre reelección presidencial inmediata, el tema ha quedado en silencio, y quizás en una o dos semanas cuando se tenga todo amarrado, siga el debate, por el momento me interesa la redacción que lleva el artículo quinto sobre la reforma al presupuesto y el artículo sobre la autorización a los alcaldes, gobernadores, ministros y embajadores de poder ser candidatos presidenciales sin tener que renunciar a sus cargos. Pero no he encontrado el texto en ninguna parte.
  4. Me he sumergido entonces en la compilación, recolección y revisión de los textos de la Gaceta Constitucional de la Asamblea Constituyente de 1991, precisamente ahora que revisé el tema de las prohibiciones del artículo 127 y demás artículos que modifica la reforma de la reelección y puesto que también sigue su marcha con toda “seriedad”, y pantalla por supuesto, la propuesta de reformar el sistema presidencial por convocatoria de otra Asamblea. Me encuentro recordando a la luz de los discursos y las ponencias, esa época llenas de esperanza en las voces de los constituyentes y sus promesas serias de que Colombia saldría de la violencia, la corrupción administrativa, el narcotráfico y la guerrilla, con el esfuerzo legislativo; llegamos hoy, 14 años después, a un mundo mejor, pero lejos del que ellos tuvieron en sus visiones. Por el momento, es mejor revisar ese intento pasado y tener a mano lo qué nos llevó a querer un nuevo pacto político, por qué hoy todos lo quieren reformar, porque no encuentran la felicidad prometida ni el poder perseguido, ni la sociedad justa, ni la paz. Por el momento sigo buscando orientación.

Extradición por vía administrativa

DECRETO NUMERO 3030 DE 1990

(diciembre 14)

Por el cual se dictan medidas tendientes al restablecimiento del orden publico y se subrogan los decretos legislativos 2047, 2147 Y 2372 DE 1990.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto 1038 de 1984, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto número 1038 de 1984 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional, para combatir las perturbaciones producidas por bandas de terroristas y narcotraficantes;

Que aún persisten los factores de perturbación invocados en el mencionado decreto, tales como la violencia proveniente de grupos armados y la acción desestabilizadora de los narcotraficantes;

Que es urgente buscar mecanismos que conduzcan al restablecimiento del imperio del derecho y el fortalecimiento de la justicia;

Que por medio de los Decretos 2047, 2147 y 2372 del presente año, el Gobierno creó mecanismos para lograr que quienes hubieren cometido los delitos que dieron origen a la declaratoria de turbación del orden público se sometan a la justicia colombiana;

Que resulta conveniente complementar los instrumentos anteriores con el propósito de hacer viable el logro de tan importante objetivo,

DECRETA:

Artículo 1º Mientras subsista turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional, quienes antes del 5 de septiembre de 1990 hayan cometido cualquiera de los delitos establecidos en la Ley 30 de 1986 y demás normas que la adicionan o modifican, o cualquiera de los delitos de competencia de los jueces de orden público o especializados, tendrán derecho a rebaja de pena o condena de ejecución condicional, para los casos que expresamente se señalen en este Decreto, cuando se cumplan los siguientes requisitos:

1. Que la persona que no esté privada de la libertad comparezca voluntariamente ante un Juez Penal o Promiscuo de la República y haga confesión libre y espontánea de cualquiera de los hechos punibles a que se refiere el inciso primero de este artículo, en el que haya intervenido como autor o partícipe, siempre y cuando que ella pueda servir de base para dictar sentencia condenatoria, por determinarse el hecho punible con las condiciones de tiempo, modo y lugar de realización que permitan identificarlo claramente, y que no se aleguen causales de justificación, inculpabilidad o impunibilidad.

El confesante acudirá a la diligencia acompañado de apoderado o el juez le nombrará defensor de oficio para el efecto.

La retractación de los hechos confesados hará perder todos los beneficios.

2. Que en dicha confesión denuncie bienes que hayan servido para realizar los ilícitos o que provengan de su ejecución en forma directa o indirecta, si los hubiere. Este requisito servirá para determinar la rebaja de la pena a que se refiere el artículo 9ºde este Decreto.

Si se trata de armas o de cualquier otro bien que est‚ fuera del comercio, deberá hacer entrega de los mismos al Juez, si los tuviere en su poder al momento de hacer la confesión, o posibilitar su incautación de manera efectiva.

Parágrafo I. No obstante lo establecido en el inciso primero de este artículo, para los delitos de Porte Ilegal de Armas y Concierto para Delinquir, los beneficios se aplicarán también a quienes cometieren los hechos punibles dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes a la fecha allí señalada.

Parágrafo II. El Director Nacional y los Directores Seccionales de Instrucción Criminal suministrarán a los interesados toda la información y protección necesarias para garantizar el adecuado desarrollo de esta norma, y prestarán al juez todo el apoyo que se requiera para trasladar al confesante ante el juez que sea competente para conocer de los delitos confesados, coordinando para ello las actividades requeridas con las autoridades judiciales, civiles, policivas y militares.

Es juez competente para conocer del proceso el de Orden Público o Especializado que esté adelantando la investigación por cualquiera de los hechos confesados. Si fueren varios, cualquiera de ellos a prevención. Si no se estuviere adelantando en el país investigación por ninguno de ellos o si hubiere sido cometido en el exterior, será competente el Juez de Orden Público o Especializado, a quien el Director Nacional o Seccional de Instrucción Criminal o el de Orden Público, según el caso, asigne la investigación.

Si el proceso por el delito confesado lo estuviere adelantando un juez ordinario, perderá la competencia, la que corresponderá al Juez de Orden Público o Especializado, a quien el Director Nacional o Seccional de Instrucción Criminal o de Orden Público, según el caso, le asigne la investigación.

Parágrafo III. En ningún caso los beneficios establecidos en este Decreto se aplicarán a los delitos cometidos con posterioridad al 5 de septiembre de 1990, salvo lo dispuesto en el parágrafo I de esta disposición.

Artículo 2º El juez que reciba la confesión deberá dar aviso, por vía telegráfica o por cualquier otro medio escrito idóneo al Director Seccional de Instrucción Criminal, al Procurador Delegado para los Derechos Humanos y al Provincial, informando el nombre completo y el número y clase de documento de identidad correspondiente de quienes comparecieren a confesar.

Cuando se defina la situación jurídica del procesado, se informará nuevamente a dichos funcionarios sobre la naturaleza de la decisión y sobre los delitos confesados.

Artículo 3º Recibida la información por el Procurador Delegado para los Derechos Humanos, éste, a través del Fiscal correspondiente o por medio de un funcionario del Ministerio Público, y sin perjuicio de la función propia del Fiscal, tomará las medidas necesarias para garantizar el respeto pleno de los derechos humanos de los procesados.

Artículo 4º El Juez competente para conocer el proceso, abrirá la investigación, la continuará y procederá a definir la situación jurídica del procesado dentro del término de ley, teniendo como indagatoria la confesión hecha por éste; si considerare oportuno ampliarla previamente, procederá a hacerlo.

Si se tratare únicamente de los delitos de Porte Ilegal de Armas y Concierto para Delinquir, en el mismo acto dispondrá la libertad inmediata del imputado, sin caución y con el compromiso de hacer presentación personal cuando se le requiera por razón del proceso. En estos casos no habrá incautación ni decomiso de bienes, salvo las armas o cualquier otro bien que esté fuera del comercio.

Si confiesa además otros delitos, se adelantará investigación por éstos, en forma separada para cada uno, salvo que sean conexos, y se proferirá auto de detención preventiva en ellos, in derecho a excarcelación.

Si sólo confiesa delitos diferentes a los señalados en el inciso segundo de este artículo, se proferirá auto de detención preventivo por cada uno de ellos, sin derecho a excarcelación.

En los casos señalados en estos dos últimos incisos, los bienes estarán sujetos al régimen establecido en los artículos 53 y siguientes del Decreto 2790 de 1990, y con relación a ellos el juez deberá cumplir las obligaciones señaladas en dichas normas para el Jefe de la Unidad de Policía Judicial, pudiendo comisionar para ello a otros Jueces o a funcionarios de la Policía Judicial.

Artículo 5º En el auto de apertura de la investigación, el juez dispondrá las siguientes diligencias:

a) Cuando fuere necesario practicar pruebas en el exterior, dará cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Penal, en concordancia con el artículo 257 del mismo estatuto;

b) Solicitará a todas las Embajadas acreditadas ante el Gobierno de Colombia el envío de información relacionada con las solicitudes de extradición que se hubieren formulado o pudieren formularse contra el procesado, mediante carta rogatoria enviada a través del Ministerio de Relaciones Exteriores;

c) Solicitará a las autoridades nacionales o extranjeras el envío de las pruebas que se hayan producido válidamente en otro proceso, y que sean conducentes para establecer los hechos materia de la investigación, en los términos señalados en el artículo 256 del Código de Procedimiento Penal. Si se trata de pruebas practicadas en el exterior, deberán solicitarse mediante carta rogatoria dirigida a las autoridades correspondientes, por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores;

d) Pedirá al Ministerio de Justicia el envío de toda la documentación existente en contra del procesado por razón de peticiones de extradición, para agregarla al proceso;

e) Pedirá a todos los juzgados del país, por conducto de la Dirección de Instrucción Criminal, el envío de todos los procesos en los que esté vinculado el procesado como autor o partícipe;

f) Solicitará informes al Departamento Administrativo de Seguridad y a la Policía Nacional sobre los procesos que se estén adelantando contra el procesado, y los pedirá a las autoridades que los estuvieren tramitando;

g) Dispondrá la práctica de las pruebas que considere conducentes para confirmar o infirmar las aseveraciones hechas por el procesado en su confesión, y de las demás que considere pertinentes para esclarecer los hechos;

h) Dará aviso al Ministerio Público para que adelante lo relativo a la indemnización de perjuicios en los términos señaladas en el Decreto 2790 de 1990.

Artículo 6º En los casos en que por razón de los delitos confesados la persona sea privada de la libertad, no habrá lugar a extradición durante el periodo de la detención por ningún delito, confesado o no, salvo que se fugue o intente fugarse, se retracte o la confesión sea desvirtuada.

El Ministerio de Justicia revocará los autos de detención con fines de extradición una vez se ejecutorie la sentencia o sentencias en los respectivos procesos, si hubiere condena por alguno de ellos o se hubiere dictado auto de cesación de procedimiento en el evento a que se refiere el inciso segundo del artículo octavo de este Decreto.

Si durante el cumplimiento de la pena el procesado se fugare o intentare hacerlo, se reiniciarán oficiosamente los trámites de extradición tan pronto se ejecutorie el auto de detención en el proceso por fuga, pero la decisión sobre ella será diferida para el momento de ejecutoria del fallo en dicho proceso, el cual se adelantará por el Juez de Orden Público que haya dictado la sentencia condenatoria.

Para los efectos de este Decreto se entiende que hay fuga cuando la evasión se produzca a partir del momento de la presentación

Artículo 7º El juez que haya asumido el conocimiento de los delitos confesados, será competente para conocer de todos los procesos que se adelanten contra el procesado, así algunos de los delitos no sean de su competencia o alguno de los coautores o participes no estén en las condiciones señaladas en el artículo primero de este Decreto, salvo el fuero constitucional o legal respecto de los aforados únicamente. Adelantará un solo proceso con los que fueren conexos, y tramitará por separado los que no lo fueren, pero se acumularán todos en la etapa del juicio, cuando fuere posible.

Por los delitos no confesados no habrá lugar a las rebajas prevista en este Decreto.

En caso de concurso de delitos, la pena imponible será la del delito al que corresponda una pena mayor dentro del proceso, hecha previamente la determinación para cada uno de ellos por razón de las circunstancias agravantes y atenuantes de la punibilidad y las rebajas de penas a que haya lugar, aumentada hasta en otro tanto.

El trámite para los delitos a que se refiere este artículo en los procesos adelantados por los Jueces de Orden Público, será el establecido en el Decreto legislativo 2790 de 1990, pero hasta el 16 de enero de 1991 la investigación la adelantará también el juez de conocimiento. Las pruebas serán practicadas por la Unidad de Policía Judicial que señale el juezcompetente.

Artículo 8º Cuando entre los delitos que se investigan haya alguno cometido tanto en el país como en el exterior, sólo podrá dictarse el auto de cierre de investigación, cuando hayan transcurrido por lo menos nueve meses de haberse enviado a la representación diplomática del respectivo país, el exhorto pidiendo la práctica o traslado de pruebas, si éstas aún no han llegado. Pasado este término, se calificará el proceso con el material probatorio que obre en el mismo.

Si uno de los delitos hubiere sido cometido íntegramente en el exterior, se adelantará para el proceso separado. Si las pruebas pedidas no hubieren llegado dentro del año siguiente a su petición, el juez dispondrá la libertad provisional del sindicado, si no estuviere siendo procesado por otros delitos, mediante la constitución de una caución que garantice suficientemente la presentación periódica y la prohibición de salir del país mientras dure el proceso. Durante este periodo no habrá lugar a extradición por delitos cometidos antes del 5 de septiembre de 1990. Dispondrá la reapertura de la investigación por este delito y continuará el trámite de los otros, si los hubiere. Pasado un año más sin que hubieren llegado las pruebas, procederá a calificar el mérito del sumario.

Artículo 9º Si después de calificado el mérito del sumario en alguno de los procesos adelantados o dictado sentencia condenatoria, llegaren nuevas solicitudes de extradición o nuevas denuncias por razón de hechos cometidos antes del 5 de septiembre de 1990, adelantará la investigación el Juez de Orden Público o Especializado que señale el Director Nacional o Seccional de Instrucción Criminal o el de Orden Público, según el caso.

Si el procesado o sentenciado aceptare haberlos cometido, tendrá todos los beneficios señalados en este Decreto. En caso contrario se continuará la investigación y, si fuere condenado por ellos, no tendrá derecho a las rebajas en él señaladas.

Si hubiere sido condenado previamente por hechos confesados o hubiere sido beneficiado con cesación de procedimiento, de acuerdo con lo previsto en el inciso segundo del artículo 8ºde este Decreto, no habrá lugar a extradición por estos nuevos hechos, aun cuando en el momento de presentarse la nueva petición ya estuviere disfrutando de libertad.

Si la persona hubiere confesado delitos sancionados con pena privativa de la libertad, en caso de condena por los nuevos delitos la pena se integrará con la que se le hubiere impuesto en el anterior proceso, para efectos de la acumulación jurídica de la sanción, cuando la que sirvió para determinarla haya sido mayor en éste que la correspondiente del nuevo proceso. En caso contrario, se tomará como base para la acumulación jurídica la de éste, teniéndose en cuenta los delitos del anterior proceso para el cálculo del incremento de la pena por razón del concurso, siendo la pena total par ambos procesos esta ultima, sobre la cual se descontará la que ya se hubiere pagado.

La pena imponible en el nuevo proceso se determinará de acuerdo con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 7º de este Decreto,

Artículo 10. Cuando el procesado haya confesado el delito de Porte Ilegal de Armas o el de Concierto para Delinquir o su concurso, el juez suspenderá la ejecución de la sentencia en los términos señalados en los artículos 69, 70 y 71 del Código Penal, pero sólo respecto de estos delitos.

Si además hubiere confesado otros delitos, o los confesadosfueren distintos de los señalados en el inciso anterior, el juez condenará por éstos, estableciendo la pena a que haya lugar, de acuerdo con lo previsto en el inciso segundo del artículo 7ºde este Decreto, descontando previamente para los delitos confesados las siguientes rebajas:

a) En una tercera parte por razón de la confesión;

b) Hasta en otra sexta parte, por razón de la colaboración que se haya prestado para descubrir los demás autores o partícipes del delito y por la cuantía de los bienes denunciados;

c) Las que estén establecidas en la legislación penal o en leyes especiales, si el procesado prefiere éstas, en los términos señalados en el artículo siguiente.

Artículo 11. Los beneficios establecidos en este Decreto para los casos de confesión y colaboración con la Justicia son incompatibles con los consagrados para estas mismas conductas en las leyes penales, pero el beneficiario podrá acogerse a cualquiera de ellos, a su elección.

Artículo 12. En los delitos a que se refiere este Decreto no habrá lugar a la suspensión de la detención preventiva ni de la ejecución de la pena, pero podrá concederse la detención hospitalaria, cuando el procesado o condenado sufriere grave enfermedad o a la imputada le faltaren cuatro (4) semanas para el parto o si no han transcurrido dos (2) meses desde la fecha en que dio a luz.

En los eventos anteriores se exigirá por el juez, certificado del médico legista, quien determinará periódicamente sobre la necesidad de que continúe la detención en la forma prevista en el inciso anterior. Esta medida sólo podrá ser autorizada, previo concepto favorable del Agente del Ministerio Público.

Artículo 13. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14 de este Decreto, en la respectiva sentencia se dispondrá el decomiso a favor del Estado de todos los bienes denunciados por el acusado en su confesión, así figuren a nombre de otras personas, salvo los derechos de terceros de buena fe, y de los demás cuya relación directa con el delito se acredite por cualquier medio probatorio dentro del proceso, quien quiera que sea su dueño, a quien se escuchará en incidente.

Parágrafo. Todo lo anterior se aplicará sin perjuicio de las normas vigentes sobre destinación provisional y definitiva de los bienes vinculados o derivados de los delitos a que se refiere este Decreto.

Artículo 14. En la sentencia que se profiera como culminación de los procesos por delitos a que se refiere este Decreto, se condenará al pago de los perjuicios causados por el hecho punible, y los bienes decomisados se dedicarán preferencialmente al pago de dichos perjuicios.

Artículo 15. En lo no previsto por este Decreto se adelantará el proceso de conformidad con las normas contenidas en el Decreto 2790 de 1990 y las que adicionen o reformen y, en subsidio, por las del Código de Procedimiento Penal.

Artículo 16. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y subroga en lo pertinente los Decretos legislativos 2047, 2147 y 2372 de 1990.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 14 de diciembre de 1990.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Gobierno, JULIO CESAR SANCHEZ GARCIA;

El Ministro de Relaciones Exteriores, LUIS FERNANDO JARAMILLO CORREA;

El Ministro de Justicia, JAIME GIRALDO ANGEL;

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ;

El Ministro de Defensa Nacional, General OSCAR BOTERO RESTREPO;

La Ministra de Agricultura, MARIA DEL ROSARIO SINTES ULLOA;

El Ministro de Desarrollo Económico, ERNESTO SAMPER PIZANO;

El Ministro de Minas y Energía, LUIS FERNANDO VERGARA MUNARRIZ;

El Ministro de Educación Nacional, ALFONSO VALDIVIESO SARMIENTO;

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, FRANCISCO POSADA DE LA PEÑA;

El Ministro de Salud, CAMILO GONZALEZ POSSO;

El Ministro de Comunicaciones, ALBERTO CASAS SANTAMARIA;

El Ministro de Obras Públicas y Transporte, JUAN FELIPE GAVIRIA GUTIERREZ.

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXVII. N. 39603. 14,DICIEMBRE, 1990. PAG. 1.